Archivo | octubre, 2014

EDILES CONDENADOS, PRENSA PARCIAL E INTERVENCION IMPOSIBLE

25 Oct

 

Existe una denuncia judicial, entre otras varias causas penales, contra el Alcalde y otras tres personas del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda por presuntas prevaricaciones y presunto acoso laboral al Interventor encargado de fiscalizar, precisamente, esas actuaciones municipales a costa del erario público y presuntamente prevaricadoras.

 

Una de las cuestiones fiscalizadas por Intervención y denunciadas es precisamente el “desvío” de fondos a periódicos provinciales con el presunto fin de publicitar éxitos de  los “mandamases” municipales y atacar a quienes se enfrenten a éstos.

 

En este contexto el diario El Norte de Castilla llegó a publicar, a finales del presente verano, un artículo en el que se difunden informaciones y datos, –sesgados en unos casos, y directamente falsos en otros–, atentatorios contra el honor e intimidad personales del Interventor D. Pablo Omar Pedreira García (publicación de datos legalmente protegidos de una persona, a la cual se identifica con nombres y apellidos y con la publicación de una fotografía).

 

Informaciones redactadas –presunta o indiciariamente–  al dictado de representantes legales o autorizados del Ayuntamiento de Arroyo (aunque se alude, con pretendida astucia, a encubridoras expresiones genéricas como “Arroyo critica”; pero es claro que si “Arroyo critica” será porque lo hace por medio de representantes municipales autorizados).

 

Un artículo que sólo es concebible mediante la utilización parcial de este instrumento mediático “afín” que es El Norte de Castilla  (una “afinidad” que percibiría cualquier lector objetivo que conozca, aún de referencias, el volumen comercial y de negocio que el citado medio mantiene, con cargo a los fondos públicos y a través de las irregulares decisiones políticas y de gestión de los denunciados) y cuyos objetivos se presumen claros: el desprestigio profesional y personal de quien pone en riesgo el “chiringuito” montado  entre  ellos  y  el Alcalde.

 

Utilización y difusión pública de datos legalmente protegidos que, al publicarse referidos a una persona concreta y a la que identifica con nombres y apellidos, conculcarían claramente la intimidad personal por las siguientes razones:

 

  1. Se trata de la utilización y difusión tendenciosas de datos sobre las retribuciones por el Interventor percibida Filtración y difusión de datos que supone una infracción de los artículos 14 h) del Estatuto Básico del Empleado Público (derecho al respeto de la intimidad) y de los artículos 10 y 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal.

 

 

  1. Se trata también de la filtración, difusión y publicación tendenciosa de datos sobre el estado de salud y sobre la enfermedad sufrida por el Interventor. Unos datos que, además del interesado, sólo debían conocer el Servicio Público de Salud, la Administración de Justicia, y el Alcalde y los tres denunciados ante ella por el presunto delito de acoso laboral. Filtración y difusión de datos que también supone una conculcación de los artículos 7.3, 14 h) y 22.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (derecho al respeto de la intimidad) así como los artículos 10 y 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal.

 

 

Además de infringir la intimidad, tales datos son falsos y/o sesgados e inexactos, añadiendo así una presumible intención de desprestigio y atentado al honor:

 

  1. El período de baja por la enfermedad del Interventor, a consecuencia de la presunta actuación acosadora de los denunciados, era inferior a un año, en lugar del “más de un año” al que alude la “noticia”.

 

 

  1. Las retribuciones líquidas, o sea, las realmente percibidas por el Interventor durante la baja nunca fueron de 60.000 €, sin perjuicio de que, además de ser un 30 % inferiores a las publicadas por la “noticia”, son las retribuciones estrictamente ajustadas a la legalidad y, en todo caso, son las aprobadas por el propio Ayuntamiento (que si son elevadas, a lo mejor se debe a que también con ello se intenta “comprar” a los altos funcionarios, aunque ello no haya dado resultado con el Interventor de marras).

 

  1. Asimismo, también es falso que haya sido el Ayuntamiento de Arroyo el que haya asumido el coste de tales retribuciones durante el período de baja. Tales retribuciones las ha asumido la Seguridad Social o, en su defecto y a su través, la mutua correspondient Y para tener derecho a que la Seguridad Social asuma los costes de un trabajador enfermo es necesario haber cotizado; tal y como ha hecho el Interventor durante 16 años de vida laboral (siendo de resaltar que nunca antes este funcionario hubiere disfrutado de baja médica alguna, hasta el acaecimiento de este desagradable episodio de presunto acoso laboral).

 

  1. Quien sí presuntamente ha recibido del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda cantidades cercanas a los 60.000 €, durante ese mismo período de baja del Interventor, es el propio Norte de Castilla, en concepto de múltiples “servicios facturados”, de muy diversa índole (“diversidad” que, en casos, llega a lo estrambótico), cuando un diario debe limitarse a dar noticias y vivir de las ventas del periódico.

 

 

  1. También llama la atención, –si es que no es una manita de apoyo sutil al acoso y desprestigio contra este funcionario– que el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda reproche (y el Norte de Castilla considere noticiable) que el Interventor cobre lo que legalmente le corresponde  mientras está enfermo, pero  no  vean reproche ni noticia en que algún funcionario “afín” al equipo de gobierno cobre en solo  tres meses, complementos de  productividad o  gratificaciones  por  importes superiores a 35.000 € (importes a mayores sobre la nómina ordinaria y que equivalen a más de diez mensualidades líquidas del sueldo del Sr. Interventor). Pagos en contra de los  informes de Intervención, en concepto de “productividad o gratificaciones extraordinarias” que la persona aludida lleva cobrando desde el año 2009, y para más “inri”, han sido pretendidamente justificadas en un ascenso también presuntamente ilegal y también denunciado ante la justicia.

 

Estas sí son las noticias que interesan a los ciudadanos y que pocas veces conocen, y no el que un trabajador de baja cobre lo que legalmente procede. Sobran las palabras.

 

 

 

 

Otras informaciones de la “noticia” están lastradas por una tendenciosa intención y sólo son entendibles desde un presunto ánimo de prolongar el acoso moral.

 

  1. Se realiza un tratamiento negativo de una situación ocurrida hace casi 10 años, en la que el Interventor fue víctima de una leve agresión (episodio de la vida cotidiana y ajena al desempeño de  sus  funciones  interventoras,  aunque  el  responsable  del altercado fuera un funcionario del Ayuntamiento donde trabajaba el Interventor, pero por un asunto calificable como “de calle”), y por la cual se condenó al agresor por la comisión de una falta de lesiones y tres faltas de injurias, con total ausencia de culpa por parte del Interventor. No es aceptable que un medio de comunicación insinúe la velada valoración de que las víctimas de agresiones (físicas o morales), para no ser consideradas “conflictivas” en un futuro, deben someterse a la añadida ignominia de tolerarlas en silencio, en lugar de denunciarla

 

 

  1. El Interventor de Arroyo tiene una trayectoria funcionarial y un expediente personal intachable, sin haber cometido jamás ninguna infracción penal, ni administrativa, ni de ninguna otra índol No habiendo sido jamás sancionado (más allá de alguna multa de tráfico por infracción leve, como cualquier ciudadano…) por ninguna autoridad administrativa ni judicial, ni por motivos profesionales, ni por motivos personales. En cambio, la tendenciosa noticia le atribuye una condición conflictiva, de forma totalmente calumniosa, la cual concurriría no en el interventor sino en el mandatario que  haya sido condenado, por ejemplo, a una pena de 3 años de cárcel y 16 de inhabilitación para ejercer cargo público por cohecho y prevaricación y, que además, se resiste a abandonar su cargo público.

 

 

  1. La oposición de promoción interna aprobada por el Interventor, y a la que también alude la noticia, es una prueba interna de ascenso dentro del mismo cuerpo funcionarial (el de Intervención – Tesorería de Administración Loca) al que pertenece el funcionario, y por tanto, dicha prueba interna está reservada sólo a quienes ya son Interventores – Tesoreros de carrera. En consecuencia, es una prueba esencialmente práctica (no teórica) en la que se busca, fundamentalmente, la valoración de la experiencia laboral y los conocimientos obtenidos a través de la misma. No necesita tal prueba práctica de estudio teórico o memorístico alguno para enfrentarse a ella, sino la demostración del bagaje de una adecuada experiencia adquirida durante el ejercicio profesional (baste decir que en el curso de la misma se permite la consulta directa de todo de tipo de textos legales y contables relacionados con dicho examen práctico).

 

 

  1. En todo caso, la realización de esta prueba fue siempre sometida al criterio y autorización de los responsables médicos y responde a la buena fe, ya que forma parte de los  varios  intentos  del  Interventor  para  poder  alcanzar  un  nuevo  destino,abandonar el Ayuntamiento de Arroyo (donde su trabajo se entorpecía con presuntos actos de acoso) y, en suma, obtener definitivamente el alta médica.