¿Puede ser independiente el interventor cuando lo nombra quien debe ser intervenido?
· El juez instructor del ‘caso de los ERE’ pone en duda la eficacia de los interventores porque son nombrados por aquellos a los que deben fiscalizar
· Son cargos de libre designación elegidos entre funcionarios del máximo nivel, con obligación de actuar con objetividad
Actualizada 26/06/2015 a las 22:06
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El exinterventor de la Junta de Andalucía, Manuel Gómez Martínez. EFE
El juez instructor del caso de los ERE, Alberto Jorge Barreiro, no sólo ha acercado al banquillo a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán. También ha suscitado un debate. Con sus informes sobre el sistema de ayudas, el interventor de la Junta, Manuel Gómez Martínez, se ha convertido en el inesperado protagonista de las imputaciones de los dirigentes socialistas.
El interventor advirtió en esos informes de auditoría “de forma clara y repetida a las tres consejerías directamente afectadas por las transferencias de financiación de que la concesión de subvenciones sociolaborales y a empresas se estaban otorgando con infracciones de legalidad”, explica el juez Barreiro en elescrito donde se formalizan los suplicatorios de Chaves, y los exconsejeros José Antonio Viera y Gaspar Zarrías.
“Sin embargo, cuando se trató de dar el paso siguiente que le marcaba la ley, ahí se detuvo [el interventor]”, continúa el magistrado. A su juicio, esa “paralización” no puede “ampararse en la falta de riesgo para el erario público”, sino que sólo puede explicarse por “el dilema en que se vio envuelto [Manuel Gómez Martínez]: o ponía en evidencia y bloqueaba un sistema ilegal que era el instrumento principal de materialización de los planes políticos del Gobierno, pero teniendo que hacer la denuncia ante los máximos responsables que le habían designado discrecionalmente para el puesto de interventor, o proseguía con sus reiteradas advertencias de ilegalidad (inútiles por lo demás), pero sin emitir informe de actuación”. Finalmente, no emitió informe alguno.
El juez del Supremo dice entonces que sólo puede plantearse un “interrogante”: si la Intervención “puede alcanzar el grado necesario de eficacia cuando el que hace la labor de interventor general tiene que controlar la actuación de quienes lo nombran discrecionalmente para ejercerla. Es decir, si el interventor puede realizar un control eficaz cuando es nombrado discrecionalmente por el intervenido”.
Porque, en efecto, el interventor general de la Junta de Andalucía, como los del resto de las comunidades autónomas, el interventor general del Estado y los que ejercen en ayuntamientos con más de 75.000 habitantes, es un cargo de libre designación. Los nombra el Consejo de Ministros o los consejos de gobierno autonómicos y municipales. Eso sí, son elegidos entre funcionarios del máximo nivel, del Grupo A1.
Se trata de altos cargos. El interventor general del Estado tienecategoría de subsecretario general; los interventores delegados en cada ministerio, de subdirector general. Los autonómicos, de director general. Es decir, son nombrados por aquellos cuyas cuentas deben controlar y auditar. “Lo que no quiere decir que su independencia quede comprometida”, precisa el profesor de Derecho Administrativo de la UNED Mariano Bacigalupo. Los interventores tienen la obligación de trabajar con objetividad y con sometimiento al imperio de la ley, explica. “Funcionan de manera muy rigurosa”, subraya, “de hecho, son habituales los choques de los interventores con los responsables de las administraciones que auditan”.
Lo mismo apunta el responsable del sindicato de funcionarios CSIF en Andalucía Alfonso Sotelo: “Su independencia está fuera de toda duda”.
Jerarquía y presiones políticas
En cualquier caso, hay que aclarar que la Intervención no es un órgano de fiscalización externo e independiente. Ése es el papel del Tribunal de Cuentas. Las intervenciones estatales, autonómicas y municipales son órganos de control interno de la gestión económica y financiera. Por tanto, existe una “relación jerárquica” entre quien nombra y el interventor. De forma que, si hay pérdida de confianza, este último puede ser destituido. O si se le impide realizar su actividad, el interventor puede dimitir. Lo que no siempre se hace. Al menos ése no fue el caso del interventor de la Junta de Andalucía. Tras hacer reiteradas y “claras” advertencias sobre la ilegalidad del sistema de ayudas, “incumplió la norma” al no emitir el informe de actuación a que estaba obligado, recuerda el juez Barreiro.
Según explica Mariano Bacigalupo, esta organización y funcionamiento de los interventores no ha variado desde su creación y es idéntico al del resto de los países europeos. En los ayuntamientos de menor población, los interventores se eligen mediante concurso convocado por la Administración del Estado, al igual que los secretarios municipales y los tesoreros, todos ellos funcionarios con habilitación nacional. La Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de diciembre de 2013, trasladó a la Administración del Estado la competencia para sancionar por faltas graves a los interventores. Una medida que el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (Cosital) ve como un avance en su independencia frente a los alcaldes a quienes fiscalizan. Así, asegura Cosital, deberían evitarse las presiones políticas a que a veces, dicen, se les somete por su trabajo.
7 COMENTARIOS
- 7Angels27/06/15 13:48
¿Puede ser independiente un juez (por ejemplo) sabiendo como van ascendiendo y por que cauces?
- 6Angels27/06/15 13:45
para3 dijo..
En la diana….
- 5para327/06/15 13:16
¿Y puede ser independiente el juez que tiene que juzgar a quien le nombró?
- 4Demetrio Vert27/06/15 11:19
«Los interventores tienen la obligación de trabajar con objetividad y con sometimiento al imperio de la ley, explica». Manifiesta el profesor Bacigalupo. «Su independencia no queda comprometida», dice también. Discrepo absolutamente. Nos encontramos ante un caso típico. En algún momento estos funcionarios pueden encontrarse ante el dilema de traicionar a sus mentores. Y digo yo, aunque seguramente la mayoría de ellos cimplen honestamente su cometido, es infame que una persona pueda encontrase en este tipo de encrucijadas sin haberlas buscado. ¿Por qué alguien va a tener que soportar semejantes dilemas? Bastantedebe tener con su trabajo, nada menos que fiscalizar si su administración contrata, paga, pone tasas y arbitrios e ingresa «conforme a ley». Es obvio que este trabajo no debe depender ni por somo del poder político. Los cargos de confianza son la madre de la corrupción, independientemente de la honestidad de las personas que los ejerce. ¿Para qué tenemos un cuerpo de funciomarios
- 3jose luis zurdo palomero27/06/15 10:41
ya ya eso de los gobiernos de nombrar interventores para que les controle es casi igual a nombrar un tribunal Constitucional los partidos,o, colonizar el poder judicial,de forma que al PP lo juzguen jueces afines,el poder judicial esta colonizado por el poder de la derechona y el PP,así que se reparten los puestos claves,,y el Tribunal de Cuentas quien lo nombra,los gobiernos y sus partidos,y es una panda de amigos y familiares con buen sueldo pero nada de controlar cuentas,,y cuanto mas se puede,,,,,,, añadir,,,
- 2manuel romero mesa27/06/15 09:26
Tanto en la administración pública como en los empresas privadas sometidas al control de los accionistas, la designación de un interventor, o de un auditor de cuentas debería ser realizada desde fuera del organismo, por ejemplo en el caso de la administración pública, a través de un sistema de sorteo de reparto entre interventores de carrera, como ocurre con los caso judiciales, de forma que sea aleatorio quien va a hacer la intervención o la auditacion de las cuentas, de este modo no se darían los casos que hemos como hemos visto de empresas cuyas cuentas eran perfectas y resultaron ser auténticos cadaveres vivientes ( caso Gowex). En el caso de los empresas es evidente que se han cometido muchas irregularidades por los auditores de «prestigio», lo cual nos indica que este, no avala la bondad de lo que se audita, al presionar el que elige al que realiza. Lo lógico es que al auditor lo nombre la administración del estado y que su pago sea efectuado por la empresa que se audita.
- 1atocha27/06/15 02:03
Trasladad la pregunta del titular a Jordi Sevilla.
He leido vuestro post con mucha atecion y me ha parecido util ademas de claro en su contenido. No dejeis de cuidar esta web es buena.
Saludos