Archivo | abril, 2020

COVID 19.Es imprescindible levantar la suspensión de la tramitación de nuevos contratos

13 Abr

La contratación pública representa entre el 15 y el 20% del PIB; reactivarla será importante para recuperar la economía del país

de https://CINCODIAS.ELPAIS.COM/cincodias/2020/04/13/legal/1586785701_977148.html

Es imprescindible levantar la suspensión de la tramitación de nuevos contratos

La pandemia de COVID-19 ha generado una emergencia sanitaria mundial, con enorme efecto negativo en la economía. Los Gobiernos central, autonómico y local han abordado medidas para frenar el avance la enfermedad, pero de manera paralela han legislado para contrarrestar la crisis económica.

La contratación pública representa entre el 15 y el 20% del PIB nacional y de la UE. Reactivar la actividad contractual de las entidades públicas es un factor importante para contribuir a recuperar el pulso económico del país. Los diferentes Reales Decretos-ley del Estado han incluido preceptos concretos para regular los efectos del coronavirus en la contratación pública. Consecuencias de la necesidad de legislar de manera rápida han sido las posteriores correcciones y numerosos informes interpretativos de los Órganos consultivos y asesores. En ese escenario, el trabajo de los servicios de contratación de todo el sector público ha sido especialmente intenso, siendo otro colectivo, menos visible, de trabajadores que han hecho durante el estado de alarma un esfuerzo laboral encomiable. Pero es necesario continuar haciéndolo…

La celebración de nuevos contratos ha sido limitada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, que solo permite tramitar nuevos procedimientos administrativos, incluidos los de contratación, para atender «situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.» (DA 3ª). La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, la Oficina Independencia de Regulación y Supervisión de la contratación y la Abogacía del Estado hacen una interpretación literal y, por lo tanto, restrictiva de este precepto.

Además, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, suspende los plazos para interponer recursos en vía administrativa. Ello ha llevado a varios Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales (TARC de Andalucía, Aragón, Euskadi, Cataluña y Castila y León), a comunicar que no dictarán acto alguno sobre los procedimientos de recurso durante la vigencia del estado de alarma. Los contratos por encima de determinada cuantía son susceptibles de ser recurridos ante estos Tribunales, por lo que, aun los contratos que puedan celebrarse por estar en los supuestos admitidos por el RD 463/2020, podrían paralizarse si son objeto de recurso. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en un informe de 7 de abril, ha instado la modificación de la norma que suspende estos recursos, pero la reforma normativa deber ser más ambiciosa.

Los contratos para nuevas inversiones, cuya ejecución estaba prevista en este año, seguirían sin poder tramitarse, aun con esa reforma. Es necesario reactivar estos contratos, en especial en las Entidades locales.

La inmensa mayoría de las Ayuntamientos y Diputaciones, a diferencia de la Administración central y autonómica, están saneadas y tienen consignadas diferentes inversiones en sus presupuestos para 2020. Si la tramitación de estos expedientes se demora hasta el levantamiento del estado de alarma (momento en el que se acumularán también los expedientes indemnizatorios por las suspensiones de contratos durante este periodo), la mayoría de esas inversiones no se ejecutarán, con suerte, hasta el otoño, ya que la gestión de cualquier contrato lleva no menos de tres meses.

Hay que tener en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP (adicional 15ª), la tramitación de los expedientes de contratación ha de ser electrónica, con lo que es perfectamente posible su tramitación mediante el teletrabajo. La Plataforma de Contratos del Sector Público (PCSP) permite en este momento la tramitación electrónica completa de cualquier contrato.

Es por lo tanto imprescindible que el Gobierno elimine toda limitación a la tramitación de nuevos contratos públicos e inste a todo el sector público a agilizar la celebración de nuevos contratos para que puedan ejecutarse lo antes posible. Ello contribuirá de manera muy activa a dar cumplimiento al objetivo del RDL 8/2020 de «dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad». Se han de modificar las normas antes citadas que restringen la celebración de nuevas contrataciones. Y se debería también reforzar la PCSP, tanto en capacidad técnica como en recursos humanos, para atender de manera eficiente toda la contratación pública que se licite.

En este sentido se ha realizado una petición al Gobierno de España desde el Consejo Nacional de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL) y desde otras instituciones.

José Manuel Martínez Fernández es director del Observatorio de Contratación Pública local de COSITAL y vicesecretario general Ayuntamiento de Valladolid

COVID 19. Sanidad prohíbe discriminar a los mayores de 80 años

13 Abr

MISMAS CONDICIONES PARA TODOS.Sanidad prohíbe discriminar a los mayores de 80 años

de https://www.DIARIODELEON.es/articulo/afondo/sanidad-prohibe-discriminar-mayores-80-anos/202004111940312003381.html?fbclid=IwAR3ma6PFQDJkTTuor4kHxZkiKK1XZeub4jKQcxpNyvoMoA20fgecIOB7Tv0
Un anciano trasladado desde una residencia en la que se detectaron casos de contagio. BRAIS LORENZO (EFE)

 Un anciano trasladado desde una residencia en la que se detectaron casos de contagio. BRAIS LORENZO (EFE)

Los mayores de 80 años deben recibir tratamiento igual que el resto de los enfermos de coronavirus. Un documento del Ministerio de Sanidad prohíbe que los hospitales utilicen la edad de los pacientes como criterio para decidir si pueden ser ingresados en la UCI o usar respiradores. «Los pacientes de mayor edad, en caso de escasez extrema de recursos asistenciales, deberán ser tratados en las mismas condiciones que el resto de la población», afirma el ‘Informe del Ministerio de Sanidad sobre los aspectos éticos en situaciones de pandemia: el SARS-CoV-2’.

El documento, coordinado por el catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco Carlos Romeo Casabona y que ha sido revisado, entre otros, por la filósofa y catedrática de Ética Adela Cortina, trata de ofrecer a los profesionales unas recomendaciones para ayudarles en la toma de decisiones «en una situación de pandemia», exponen, «marcada por la limitación de recursos».

En estas condiciones, los expertos consideran que deben establecerse una serie de bases a la hora de decidir quién accede a las UCI o a los respiradores cuando son escasos. Así, recomienda a los profesionales que se guíen por «la situación clínica del paciente» y sus «expectativas objetivas de vida, basadas en la supervivencia».

Aceptar tal discriminación comportaría una minusvaloración de determinadas vidas humanas por la etapa vital en la que se encuentran esas personas, lo que contradice los fundamentos de nuestro Estado de Derecho

También les insta a tener en cuenta «el principio de máximo beneficio en la recuperación de vidas humanas», la «gravedad del estado de enfermedad del paciente», sus expectativas objetivas de recuperación «teniendo en cuenta o no la concurrencia de patologías graves» o el «orden de entrada en contacto con el sistema de salud». Es decir, los redactores del documento no defienden un trato similar a todos los enfermos de Covid-19 si faltan los recursos, pero sí rechazan que la edad sea un argumento a la hora de que los sanitarios decidan quién debe acceder a las UCI o a los respiradores.

«Aceptar tal discriminación comportaría una minusvaloración de determinadas vidas humanas por la etapa vital en la que se encuentran esas personas, lo que contradice los fundamentos de nuestro Estado de Derecho, en particular el reconocimiento de la igual dignidad intrínseca de todo ser humano por el hecho de serlo», asegura el informe, que cita el artículo 14 de la Constitución. En esta crisis sanitaria, resumen, todas las decisiones se deben tomar desde los «principios de equidad, no discriminación, solidaridad, justicia, proporcionalidad y transparencia».

La situación extrema en las residencias de ancianos, el mayor agujero negro en la crisis del coronavirus, llevó a Cataluña a distribuir entre sus profesionales una directriz (fechada el 24 de marzo, diez días antes que el documento del Ministerio de Sanidad) en la que recomendaba evitar ingresar en la UCI a pacientes de más de 80 años o «con escaso beneficio, ya sea por patologías respiratorias por el Covid-19 u otras patologías que condicionen el estado crítico». Tras la polémica, la Consejería de Salud de Cataluña rectificó a medias y aseguró que «siempre prevalece el criterio médico».

Los redactores del informe dejan claro que «el médico responsable del paciente» es quien debe decidir «la exclusión de un paciente del tratamiento intensivo», y no «un tercero».

La sociedad se ha dado cuenta de que las residencias, por lo menos en el modo en que se han concebido actualmente, no están para curar, sino para cuidar

Jesús Cubero, secretario del Círculo Empresarial de Atención a las Personas (Ceaps), la asociación que agrupa a 400 residencias con 60.000 plazas, recuerda que en las primeras semanas de la crisis sanitaria, «ante el colapso del sistema, se tardó en atender a los mayores», una situación que ha cambiado, apunta, «por el menor número de enfermos ahora en las UCI y por la presión de las familias». «La sociedad», agrega Cubero, «se ha dado cuenta de que las residencias, por lo menos en el modo en que se han concebido actualmente, no están para curar, sino para cuidar». «Los recursos sanitarios deben basarse en la edad biológica, y no en la edad cronológica», afirma un médico que está en primera línea de la lucha contra el Covid-19.

PRIORIDAD EN LOS TEST

Los autores del texto del Ministerio de Sanidad también se pronuncian sobre quiénes deben tener prioridad para pruebas diagnósticas de coronavirus ante la escasez de test. En primer lugar, sitúa a los profesionales sanitarios asistencialmente implicados con los pacientes, y después, a «otros profesionales y empleados que también puedan relacionarse con ellos (agentes de los diversos cuerpos de la policía estatal, autonómica y local y personal del ejército) o ciudadanos de mayor riesgo (personal de residencias y otros centros de atención a mayores y dependientes, residencias de menores, internados en centros penitenciarios y similares».

Después se encontrarían «los ciudadanos que han podido estar en contacto próximo con otras personas identificadas como portadoras de anticuerpos del virus (infectadas)». Finalmente queda «el resto de ciudadanos que desearan someterse a estas pruebas».