Archivo | julio, 2019

No están los jueces para imponer la aprobación de reglamentos

14 Jul

de https://DELAJUSTICIA.COM/2019/07/09/no-estan-los-jueces-para-imponer-la-aprobacion-de-reglamentos/

Frecuentemente insisto en la enorme relevancia del modo en que se formula la pretensión por el demandante. Marca el terreno de juego litigioso y condiciona la respuesta judicial por congruencia. Un bonito ejemplo nos lo ofrece la reciente Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2019 (rec. 21/2018).

En la misma, una Asociación profesional recurrente pretendía materialmente la equiparación salarial entre dos cuerpos docentes aduciendo identidad de funciones y responsabilidades pero formalmente la pretensión articulada en la demanda consistía en que “se declare la pertinencia de la modificación normativa para la equiparación salarial”.

De este modo, en vez de una sencilla pretensión de anulación de una denegación de equiparación acompañada de una pretensión de condena a reconocer idénticas retribuciones, se pretendía el órdago de imponer una modificación normativa, y se imploraba a la jurisdicción contenciosa que se condenase al ejecutivo a aprobarla o en su caso, que plantease cuestiones de inconstitucionalidad.

Con este modo de actuar, podría decirse de la respuesta del Supremo aquello de “así se las ponían a Fernando VII” ya que la Sala contencioso-administrativa del alto tribunal toma buena nota de lo que pide: “Así las cosas la pretensión de la demandante es clara: pretende que esta Sala dicte sentencia que «declare la pertinencia de la modificación normativa para la equiparación salarial entre funcionarios «de ambos Cuerpos, lo que implicaría, según alega la Abogacía del Estado, la integración de tales Cuerpos.”

Sentada la opción impugnatoria del demandante, la Sala “entra a matar”.

Primero enmarca las pretensiones de aprobación de reglamentos como mero ejercicio del derecho de petición:

La consecuencia es que su iniciativa fue de hecho, aun cuando así no lo denominase la demandante, una solicitud propia del ejercicio del derecho de petición de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, que podría haber llevado a que la Administración «impulsase procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general» (artículo 11.2); ahora bien, tal decisión sería graciable pues no existe el derecho a obtenerla: el derecho de petición se satisface con su ejercicio y obteniendo una respuesta, no una concreta respuesta y menos en el sentido pretendido por el peticionario.

NOVENO.- Al margen de esta última precisión, lo relevante es que no procede pretenderse de la Sala que dicte una sentencia declarativa de un derecho inexistente, pues ya se trate de iniciar una reforma legal o reglamentaria, no existe el derecho a que se ejecute: tal iniciativa responde a la libre dirección política del Gobierno, de ahí que esta Sala no haya discutido su competencia pese a que la solicitud se dirigió al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte [cf. artículo 22 de Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno , en relación con los artículos 11.1.a) y 12.1.a) de la LJCA].

A continuación descarta que la mera laguna reglamentaria faculte a los tribunales para conminar al Ejecutivo a que la rellene:

DÉCIMO.- Por razón de lo dicho, que no se haya acometido una reforma legal como la pretendida no implica que se esté ante una inactividad material ex artículo 29 de la LJCA; ni tampoco, en lo que proceda, un supuesto de omisión reglamentaria: sea un caso u otro, ni hay norma que obligue en derecho a acometer esa iniciativa legislativa, ni hay norma con rango de ley que obligue a dictar un reglamento, ni hay un vacío normativo, una ausencia de regulación, constitutiva de una infracción constitucional: el régimen retributivo de los integrantes del CTFP está regulado por entero; cosa distinta es cómo lo esté.

En consecuencia, el Supremo desestima el recurso. Eso lleva a pensar que bien hubiera estado que el demandante hubiese apurado en la instancia las posibilidades de formular pretensiones, y no limitarse a un tiro único (pretensión de modificación normativa) sino que podía haber optado por el mismo precio, por formular varias pretensiones alternativas o subsidiarias de aquella. O sea, añadir la pretensión de anulación y reconocimiento directo del derecho a la equiparación, de manera que la Sala, en caso de apreciar la plenitud de identidad sustancial entre ambos cuerpos y funciones, bien dispusiese directamente la extensión del régimen retributivo de un cuerpo a otro (lo que no es infrecuente cuando existe identidad de prestación sin identidad de retribución) o bien, si advirtiese el escollo de falta de amparo legal -o el bloqueo de la letra de la Ley-, tendría que plantear la cuestión de inconstitucionalidad por vulneración del principio de igualdad.

Sin embargo, las palabras importan y en el proceso más, así que en el futuro antes de formular una pretensión de pura modificación reglamentaria en vía contencioso-administrativa hay que asegurarse mucho de que la misma resulte obligada y forzada por un previo, claro e inequívoco mandato legal, sin espacio para discrecionalidad del ejecutivo alguna en cuanto a cuándo ni cómo (lo que son situaciones excepcionalísimas). Ojo.

Esta sentencia es sumamente relevante y útil, tanto para los letrados públicos que opondrán frente a las pretensiones de aprobación de reglamentos o modificaciones, u ordenanzas, opondrán esta argumentación (apresurándose a calificarlo de simple ejercicio de petición) como para los abogados de particulares, quienes para evitar tropezones deberán huir de estas pretensiones de condena a reglamentar (salvo casos excepcionales y sin espacio discrecional), y se cuidarán de buscar otros planteamientos mas anclados en pretensiones mas terrenales y centradas en la  condena a reconocer un derecho concreto en favor de un sujeto o colectivo (luego en ejecución de sentencia, que el Ejecutivo cumpla dispensándolo o reglamentando).

4 COMMENTS ON “NO ESTÁN LOS JUECES PARA IMPONER LA APROBACIÓN DE REGLAMENTOS”

  1. Joaquim

    ¿Y no sería más deseable que se advirtiese del posible mal planteamiento de la demanda en una fase inicial del proceso permitiendo una corrección? Tal vez mejorarían así la economía (procesal, monetaria y temporal) y el principio pro actione, y se evitaría una sensación de justicia meramente formalista.

    • Contencioso

      Personalmente, no creo que el mal planteamiento global del litigio entre en el principio pro actione o el antiformalismo, pues no es corregir un error formal de ley procesal, sino enmendar el planteamiento de base de la propia parte. Lo siento, pero es un caso claro de metedura de pata en la estrategia global, no en las formas, y eso no es subsanable ni corresponde al tribunal tutelarlo, pues tampoco creo que el abogado vaya a compartir su minuta con ellos.

      Por otra parte, me surge una duda importante cuando se habla de equiparación ante la discriminación, y es si se puede equiparar a la baja. Me explico: Es frecuente que un funcionario reclame vía impugnación de la RPT la equiparación al alza de un complemento alegando que el funcionario vecino del mismo cuerpo y por las mismas funciones cobra un complemento mayor sin justificación. Para ello se esgrime el principio de igualdad, y en efecto, es claro que debe anularse el acto si no hay justificación de la diferencia. Ahora bien, yo entiendo que la igualdad no es necesariamente al alza, por lo que despues de la anulación del acto la administración puede bajar el complemento (Recordemos, no hay derechos adquiridos a retribución futura en la función pública) a todos. Con lo que ya no habría discriminación. No veo que la sentencia pueda reconocer el derecho a que el puesto del demandante sea equiparado al alza, sino meramente a que no sea discriminado con una retribución inferior por el mismo trabajo, pero esto se cumple bajando los otros ocmplementos.

  2. Lola

    Todos los trabajadores públicos tenemos las mismas obligaciones. Todos nos debemos al TREBEP en general y además al Estatuto Marco en sanidad, por ejemplo. Sin embargo no tenemos los mismos derechos, ni por asomo. Ni los mismos días libres ,( en sanidad 6 y en justicia 9 moscosos) ni permisos, ni los mismos complementos, ni prestaciones sociales ( bono transporte, médico…), ni salario base.
    Hay una diferencia abismal entre las mismas categorías de las distintas Administraciones. Estatal, Autonómica, Local…
    Hay más. Dentro de la sanidad de Madrid, hay una gran diferencia de lo mencionado anteriormente, entre el personal laboral de Convenio de la CAM y los del antiguo INSALUD. Aunque todos sean gestionados por el SERMAS y las categorías y las funciones sean las mismas…la diferencia de trato laboral y económico es grande.
    Esto debería eliminarse. De esta forma no llegarían a los tribunales casos como los que llegan. La Administración tiene que ser mucho más operativa y tratar con equidad a todo su personal.
    Por otra parte, me encantaría que estas entradas fueran leídas por todos los hombres de leyes. Contienen una gran enseñanza, que puesta en práctica, ganaríamos todos.
    Gracias siempre por compartirlas

  3. ¡Qué razón tienes José Ramón! El suplico es tal vez lo más importante, y como se redacta al final, cuando ya estás cansado de argumentar, a veces no ponemos el necesario cuidado! La sentencia es para guardar, pero he decidido que mi archivo es tu blog. Cuando tengo un problema procesal contencioso, lo primero a lo que acudo es al buscador de esta página. Y luego, si acaso, estudio el resto de la jurisprudencia..;)

GRACIAS POR COMENTAR CON EL FIN DE MEJORAR

INGENIEROS TÉCNICOS vs INGENIEROS. Enfermería vs Médicina (II). Continúan rectificaciones en Prensa

7 Jul

190706 la nueva crónica rectificación-comparativo

El 30 de junio publicamos  en el blog de LeónSano  el artículo INGENIEROS TÉCNICOS vs INGENIEROS. Enfermería vs Médicina, https://leonsano.wordpress.com/2019/06/30/ingenieros-tecnicos-vs-ingenieros-enfermeria-vs-medicina/ que recogía la nota de  rectificación solicitada, por parte del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Léon,  de una noticia por parte del Diario de León.

Con posterioridad, el periódico LA NUEVA CRÓNICA (de León) en sus ediciones de papel e internet  Publicó ayer 6 de Julio  nota aclaratoria de RECTIFICACIÓN  REMITIDA POR EL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE LEÓN , en relación a la noticia publicada el 23 de junio en la que definía como una reunión de ingenieros de toda España a una reunión que en realidad era de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales, detallando  el contenido de esta nota aclaratoria el presente artículo

“A pie de calle

PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES, EN LUGAR DE INGENIEROS

En relación a la publicación en La Nueva Crónica del domingo 23 de junio de 2019 titulada ‘Ingenieros de toda españa se citan en León’, en la que se hace constar que «profesionales de la ingeniería procedentes de todas las comunidades españolas se dan cita este fin de semana en León para celebrar una Asamblea de ámbito nacional vinculada al sector», transmitimos que este Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de León (Coiile) considera que la noticia es inexacta e induce a confusión, ya que la noticia se refiere a una Asamblea de la Mupiti – Mutualidad de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

Actualmente, y conforme a la legislación vigente que hay en España, existen las profesiones diferentes, y claramente diferenciadas, de Ingeniero e Ingeniero Técnico.

EL TÉRMINO INGENIERO DEBE SER UTILIZADO PARA TAN SOLO REFERIRSE A LOS PROFESIONALES QUE HAN REALIZADO ESTUDIOS UNIVERSITARIOS QUE LES HABILITAN PARA EL EJERCICIO DE ALGUNAS DE LAS PROFESIONES REGULADAS DE INGENIERO –QUE EXCLUSIVAMENTE SE CIRCUNSCRIBEN A LAS REFERENCIADAS EN EL ANEXO VIII DEL REAL DECRETO 1837/2008–.

La información publicada confunde al colectivo profesional de los Ingenieros con el de Ios Ingenieros Técnicos, con el que nada tiene que ver.

LO PUBLICADO EN ESTE PERIÓDICO RESULTA ERRÓNEO, DANDO A ENTENDER A LA SOCIEDAD QUE LOS ASISTENTES A LA REUNIÓN DE MUPITI HABLAN EN NOMBRE DE LOS INGENIEROS, EN LUGAR DE RESPECTO A QUIENES TAN SOLO PUEDEN HABLAR: LOS PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES. Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de León (Coiile)”

(de https://www.lanuevacronica.com/opinion del día 6 de julio)

190708 LaNuevaCronicaLeon6JUL-RectificacionConfusionITI

Murcia: un poder judicial bajo sospecha

7 Jul

Murcia: un poder judicial bajo sospecha

de https://www.CUARTOPODER.ES/ideas/opinion/2019/07/01/murcia-judicial-bajo-sospecha/
  • «La actuación judicial en la Región de Murcia podría tomarse por indolente si no repitiese el mismo leit moviv: proteger a los políticos del PP»

El fiasco escandaloso de la liquidación judicial del asunto de la planta desaladora de Escombreras, en Cartagena, simplemente porque la magistrada instructora del caso, María del Mar Azuar, ha dejado pasar los plazos legales, no es más que un indicador de cómo está el aparato judicial en la Región de Murcia. No hace mucho sucedió lo mismo con el ex presidente de la Comunidad autónoma, Pedro Antonio Sánchez, otro beneficiario de una actuación judicial que podría tomarse por indolente si no repitiese el mismo leit motiv: proteger a los políticos del PP. Lo de la desaladora, en el que todo apuntaba, como gran muñidor y responsable, a Ramón Luis Valcárcel –que fuera casi veinte años presidente de la Comunidad Autónoma y que venía escapándose de numerosos procedimientos de corrupción que describen a la región murciana–, se armó con una hábil ingeniería financiera que buscaba saquear el dinero público, por cientos de millones de euros, a favor de empresas privadas.

Tropelías judiciales tan señaladas, tanto por repetidas como por poco inocentes, han abochornado en una región en la que la capacidad de asombro ante el escándalo se podía suponer agotada; y ha obligado al escasamente crítico presidente del Tribunal Superior de Justicia de la región, Miguel Pascual del Riquelme, a ordenar inspecciones en los cuatro juzgados implicados en este tipo de hazañas, en lo que se ha entendido como un gesto de apaciguamiento, sí, pero –visto el panorama y conocido el percal– con mucho de cosmética, dado el “blindaje profesional” de la acción de los jueces.

La Región de Murcia ha sido definida por críticos ecologistas como un “sistema depredador”eminentemente antiecológico, a cuyo mantenimiento y progreso contribuyen numerosos subsistemas de esta sociedad, entre los que se destaca, manda e intimida, el “subsistema del poder agrario”; un poder que somete y explota al subsistema político, principalmente constituido por tres entes: el gobierno regional, en especial su Consejería de Agricultura, la mayoría de los Ayuntamientos y la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), estatal, ésta última calificada muy acertadamente de “nido de prevaricadores”, y cosas peores, en razón de su sistemático consentimiento del abuso en cuanto le concierne, que es la protección y gestión de las aguas, permitiendo los regadíos ilegales, ignorando las denuncias y favoreciendo a las empresas contra el pequeño agricultor.

En efecto, es en materia ecológico-ambiental en lo que esta región se configura como depredadora e insostenible, siendo hasta ahora casi inútil los esfuerzos de las sectores más combativos –los ecologistas y vecinales–, que vienen centrando sus esfuerzos en la perversa gestión del agua, por supuesto, pero sobre todo en la invasión enloquecida de una agricultura altamente perjudicial para el medio ambiente, a la vez que altamente rentable debido, significativamente, a estar amplia y generalmente subvencionada y a vivir del dopping tanto ambiental (asolando tierras, acuíferos, atmósfera y espacios naturales, sin pagar, en ningún sentido, por ello) como social (sometiendo a condiciones muchas veces infrahumanas a los trabajadores del campo, que perciben salarios infamantes).

Siguiendo con la saga del poder judicial, no puede dejarse de lado la incompetencia de la Fiscalía murciana en la persecución del delito ambiental, principalmente del agua (pero no sólo). Está en marcha una “recusación social” del fiscal de medio ambiente, Miguel de Mata, por insensible, indolente e incompetente, a cuenta de un episodio que sirve de muestra y que sus sufridores, los habitantes del Noroeste murciano (en especial, de los municipios de Caravaca y Moratalla) no van a dejar pasar. Este fiscal ha respondido ante una serie de denuncias de roturaciones, regadíos y bombeos ilegales en esa comarca, procurando dejar pasar los plazos de investigación y decidiendo, finalmente, su archivo con argumentos que los denunciantes rechazan (y que se adaptan a la “configuración colaboracionista”, ante todo por omisión, de este poder judicial). De las reuniones mantenidas con ese fiscal, los interesados han deducido, en primer lugar, que su sensibilidad y celo hacia el medio ambiente –necesarios para ejercer su oficio de perseguidor de agresiones ambientales– son escasos, especialmente en lo relacionado con el agua. En segundo lugar, que posee un peregrino concepto del derecho y la justicia, así como de su oficio cuando, ante la tesitura de tener que indagar sobre ciertas y muy concretas infracciones a la legalidad vigente, trata de sacudirse el problema señalando que “todos hacen lo mismo”.

Y en ercer lugar, que parece intimidado por ciertos tabúes anclados en la historia de esa comarca (de la que es oriundo, lo que tampoco refuerza su papel fiscalizador), entre los que destaca una finca, “El Chopillo”, en la que se constatan desmanes continuados desde la década de 1990, quizás antes, y que fuera uno de los asuntos de escándalo que ya puso bajo su foco en 2004 el fiscal Emilio Valerio, del TSJ de Madrid, en una famosa imputación de decenas de empresarios y empresas que levantó ampollas pero que fue finalmente archivada con muy exóticos argumentos. En esa finca (una especie de “ente extraterritorial” en el que el propio Ayuntamiento de Moratalla quiere ignorar cuanto ahí sucede) “reinan” unos propietarios que se han acostumbrado a hacer de su capa un sayo, ya que ni las autoridades municipales ni la guardería de montes o fluvial cumplen con su trabajo; y si lo cumplen, consienten que sus denuncias queden bloqueadas en la CHS. Entre esos propietarios figura el juez Mariano Espinosa, en ejercicio en el TSJ de Murcia, que ya figuraba en la imputación del fiscal Valerio pero cuya llamativa incompatibilidad de juez-empresario agrícola nadie en el poder judicial murciano ha considerado relevante (tampoco su actual presidente, arriba citado), emitiendo, incluso, sentencias relacionadas con el agua.

Así que no se puede pensar, razonablemente, que el aparato judicial esté por la labor de contribuir a aliviar (ya que no resolver) los apabullantes problemas ambientales de la región, y existe el temor de que la “macroacusación” del fiscal jefe de diciembre de 2017 hacia la treintena de presuntos responsables de la degradación –seguramente irreversible– del Mar Menor, pueda “reconducirse” de tal manera que se evite señalar, precisa y exactamente, que es la agricultura intensiva la que, con total impunidad, destruye el medio natural y niega la supervivencia de esta región.

La pretensión de los activistas indignados del Noroeste murciano es que el caso del Mar Menor no vuelva a repetirse en ese mismo territorio en el que –ante la inacción sistemática de todos los poderes (policial incluido)–  se incrementa cada día el regadío ilegal, se bombea agua induciendo pérdida en los caudales de los manantiales que sostienen la agricultura tradicional y se agrava la situación de los acuíferos, en buena parte ya sobreexplotados y seriamente dañados por la acción de los nitratos de la agricultura intensiva. En esta comarca, la larga mano del poder agrario incluye a empresarios relacionados con los regadíos degradantes del Mar Menor, que buscan su expansión por el Noroeste una vez enfrentados a las limitaciones de agua y la vigilancia judicial en el entorno de la famosa laguna salada. Y es por todo esto por lo que cunde la alarma ante el escaso interés previsor de los jueces y fiscales murcianos, que ya han demostrado su indiferencia ambiental al no darse por enterados, durante decenios, del problema abrumador del Mar Menor.

La energía que renueva los pueblos