El pasado 4 de Abril la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla y León – las de Sanidad y Educación no deben ser competentes en la materia- publicó la Orden 315 de 2019 por la que se regulan medidas dirigidas al alumnado […] que presenta necesidades […] socio sanitarias. Tras un título tan técnico se oculta otra mas de las agresiones contra los derechos laborales del Profesorado con que las Administraciones, guiadas por el afán de ahorro -en los servicios públicos, que no en el reparto de subvenciones a empresas privadas propiedad de “emprendedores” emparentados con ciertos cargos públicos- bombardean constantemente a los docentes.
El texto de la Orden, redactado con el “copia y pega” informático al que nos tiene acostumbrados la Administración – recordemos aquel Informe para el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, según el cual, cachalotes y marsopas figuran entre las especies vulnerables del ecosistema castellano y leonés- está plagado – como toda la legislación educativa actual – de palabrejas biensonantes y de tecnicismos.
En el primer caso me refiero a conceptos etéreos, nunca aplicados en la práctica, como “necesidades educativas especiales, inclusión educativa y social, normalización, universalidad, procedimiento de detección y respuesta educativa, equidad, gratuidad, atención personalizada e integral…”, y una larga lista de palabras tan vacías de contenido semántico y significado intelectual como los artículos y los pronombres. En el fondo es una estrategia de distracción: aparentando que se busca la inclusión social, falsa intención que despierta los buenos sentimientos de la gente -reconozcámoslo: somos muy pánfilos – se anula el sentido crítico para que el público no vea lo que viene después.
En el segundo, hablamos de palabrejas o acrónimos que suenan muy científicos, casi ininteligibles para la mayoría, aunque la base científica tras ellos sea discutible desde el punto de vista médico. En esta Orden destaca un tecnicismo concreto: trastorno “grave” de conducta. El Artículo 13 de la Orden, basándose en no se sabe qué criterios médicos, define el trastorno grave de conducta, que “diagnosticado por el personal de la consejería competente en materia de sanidad, estará evidenciado por una serie de conductas que se desvían significativamente de la norma imperante en dicho entorno, […] y que implican una oposición persistente a las figuras de autoridad […], cuya consecuencia es la perturbación de la convivencia con otras personas”. Pena tendré por el personal médico que tenga que realizar tal diagnóstico, considerando que la Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS distingue seis variantes del Trastorno de conducta, y el Manual Diagnóstico y Estadístico de los trastornos mentales, en su volumen IV, lo define como “la presencia recurrente de conductas distorsionadas, destructivas y de carácter negativo, además de transgresoras de las normas sociales, en el comportamiento del individuo” especificando que “la simple aparición de estas conductas no es, sin embargo, criterio suficiente para la emisión del diagnóstico, pues […] se ha de considerar el entorno en el que se dan estas conductas. Existen ciertos ámbitos, como el carcelario, las guerras, las pandillas juveniles, etc., en los que estos patrones inadaptados de conducta social, son la respuesta considerada normal y por tanto resultan admitidos e incluso valorados por el colectivo”. La definición de la Orden es similar, pero es inexacta. Resumiendo: los médicos tendrán que diagnosticar un trastorno psiquiátrico que acaba de redefinir un funcionario de la Junta de Castilla y León, copiándolo vaya a saber de qué blog de Internet sobre medicina familiar. Si la mayoría de los alumnos del Instituto proceden de familias desgraciadas o barrios marginales, habrá que llevar al psiquiatra a los pocos alumnos que no insulten al profesor.
¿Y qué viene después de esta corra de palabrejas para el público bien-pensante y de tecnicismos psicológicos tan alegremente interpretados? Una ristra de artículos que obligan a los Profesores a trabajar gratis de enfermeros, recibiendo, éso sí, “formación sanitaria específica” que nos proporcionarán, también gratis, los médicos que estén de guardia en el Centro de Salud mas cercano, porque lógicamente tendremos que formarnos fuera del horario laboral. Así por ejemplo, el Artículo 10 establece que: 1. Ante una situación de urgencia […] sanitaria, el centro educativo proporcionará la primera actuación hasta que el alumno pueda ser atendido por los servicios sanitarios. A tal efecto: a) La dirección del centro educativo deberá asegurarse de que todo el personal del centro educativo conoce:
1.º El número de teléfono que permite contactar con Servicio de Emergencias de Castilla y León (1-1-2). !No se olviden de los guiones¡ No vayan a equivocarse y llamar al ciento doce…[…]
3.º La ubicación del botiquín del centro. […]
b) La persona del centro educativo que esté presente […] deberá seguir el procedimiento establecido a continuación:
1.º Sin abandonar al alumno solicitará ayuda para que acuda otro profesional del centro educativo. Es decir, si a un crío le da un ataque epiléptico, lo primero es llamar a otro “Profe” para que sea testigo de nuestra impotencia, no al ciento doce, perdón 1-1-2…
2.º Llamará a Emergencias Sanitarias de Castilla y León, marcando el teléfono 1-1-2, indicando que se trata de una «Alerta Escolar».
3.º Proporcionará la localización exacta del lugar donde está ocurriendo la urgencia. No sea que el conserje se pierda por el pasillo con los paramédicos.
4.º Responderá a las preguntas que le formule el personal sanitario del Centro Coordinador de Urgencias Sanitarias sobre la situación del alumno. Todos hemos visto “Urgencias”, así que podemos distinguir una pupila midriática de una normal, y una convulsión epiléptica de un broncoespasmo.
5.º Atenderá a las indicaciones que le realice el personal sanitario del Centro Coordinador de Urgencias Sanitarias hasta la llegada de los servicios sanitarios al lugar […]. Bueno, si ponen desfibriladores en las gasolineras para que cualquiera atienda un infarto…digo yo que nos arreglaremos. Si no lo matamos en el proceso, claro.
El Artículo 12 dice que:
1. La dirección del centro docente debe organizar la custodia, el acceso y la administración de medicamentos con la colaboración de todos los profesionales del centro. […]
2. El procedimiento para la administración de medicamentos será el siguiente:
a) Si el alumno necesita que se le administre un fármaco durante la jornada escolar sus padres […] presentarán una solicitud escrita para que el personal del centro educativo administre la medicación, […]. Si la complejidad en la administración del fármaco requiere unos conocimientos específicos -caso improbable, porque cualquiera puede administrar antipsicóticos, benzodiacepinas, y demás caramelos; y en el peor de los casos sólo podemos dar un medicamento a un niño al que no se le ha detectado alergia a ese medicamento – se derivará el caso a la Dirección Provincial […].
b) Los padres se encargarán de su reposición por uso o por caducidad. !Ah¡ ¿No les habíamos dicho que los padres tienen que llevarnos las medicinas al Instituto? ¿Acaso creían que la Consejería de Sanidad iba a pagar un farmacéutico que las prepare y un repartidor?
En conclusión: se pretende explotar laboralmente tanto al personal docente como al sanitario, para ahorrarse la contratación de un enfermero, igual que se ahorran la contratación de un bibliotecario. Además, en base a una interpretación malintencionada y torticera de las leyes educativas y sanitarias, se legaliza e institucionaliza una suerte de intrusismo profesional obligatorio, forzando al Profesorado a realizar tareas para las que no está preparado, ni lo estará por muchos cursillos de formación de diez horas que haga, a sabiendas de que se está jugando con la salud e incluso la vida de los menores, y con la conciencia de los profesores – ¿soportaría usted matar a un niño accidentalmente? -.
¿Tanto cuesta recortarle la subvención a los cónyuges de esos Consejeros que saltan de partido a partido cuando les explota la corrupción en la cara, para dedicar ese dinero a contratar enfermeros cualificados? ¿O éso no da votos al partido que lleva treinta y dos años gobernado esta bendita Comunidad Autónoma? Como diría un insigne vallisoletano: “!Márchese ya, Señor Herrera!
!Váyase usted¡”. Y de paso llévese consigo al funcionario que le redacta las Órdenes.
AQUILINO SANTAMARTA
Comentarios recientes