ADMINISTRACION INSTITUCIONAL EN CASTILLA Y LEON, EL OCTAVO PASAJERO.
ADMINISTRACIÓN B; ¿QUÉ SON? ¿PARA QUÉ SIRVEN? ¿A QUIEN SIRVEN?
De Plataforma en Defensa de lo Público (PLADEPU) http://www.pladepu.org/
En este artículo nos vamos a referir a la llamada «Administración Instrumental», lo que no es propiamente una denominación legal que agrupe a todas las entidades dotadas de personalidad jurídica, sino que es un término que maneja la doctrina para subrayar cómo todo ese conjunto de Entidades no son más que instrumentos de las distintas administraciones de las que dependen. Podemos decir que como taIes instrumentos resultan ser una manipulación de la personalidad jurídica de la que se las dota, para conseguir determinados efectos: menor control presupuestario y rigor del gasto, cajas separadas, mayor oscurantismo, faciIidad para someterse al derecho privado y eludir al público.
Todas creadas con el burdo argumento de pretendida mayor eficacia. Argumento que resulta insultante porque los mismos responsables políticos a quienes elegimos y pagamos para mejorar la Administracion, reniegan de hacerlo para dotarse de otra instrumental y más manejable. La falta de rigor es tal que, mientras se crean como entes independientes para ser mas eficaces, en la práctica carecen de la independencia propia de una persona jurídica, son meros aparatos de, en nuestra tierra, de la Junta de Castilla y León.
La razones iniciaIes para la creación de una Administración Institucional eran varias; una de ellas, la rigidez presupuestaria y el principio de unidad de caja. La transparencia propia de una organización democrática, convenía mal con la omnipotencia que algunos entienden propia de sus altos cargos.
Por último, lo que se busca con la atribución de personalidad es pura y simplemente, escapar de las exigencias del Derecho Administrativo y someterse a las más livianas del Derecho Civil y Mercantil. Fenómeno que se conoce como la huida del Derecho Administrativo y vaciamiento del Derecho Público. Circunstancia que explica por si misma la proliferación de muchas de las entidades que pueblan la administración subsidiaria y paraIela a la Administración General. Crecimiento que en la inmensa mayoría de los casos discurre paralelo a cuadrillas de poder de los partidos que gestionan los ejecutivos, muitiplicándose con las alternancias o con las mayorías absolutas en sucesivos mandatos.
EL SECTOR PÚBLICO EN CASTILLA Y LEÓN
Antes de entrar en el análisis de la Administración Instrumental, debe advertirse que hay un término más amplio, el concepto de Sector Público, que comprende, desde luego, toda la Administración Institucional, pero también Ios organismos independientes, las fundaciones y las sociedades mercantiles.
Así lo recoge el Artículo 2 de la Ley de Hacienda. La relación que incorpora este artículo es impresionante, cabe en ella prácticamente toda forma jurídica y se corresponde con un modelo organizativo- ideológico, tendente a minusvalorar la Administración General, incrementar la Instrumental y de derecho privado, mucho más opaca y, en apariencia, también ineficaz, que no independiente.
De la amplia lista, conviene destacar la Administración Institucional ( 0.0.A.A. y Entes Públicos de Derecho Privado), las entidades de derecho privado (empresas públicas y fundaciones públicas) y la figura de los consorcios entre administraciones públicas.
ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL, LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS (OO.AA.).-
Los OO.AA. se rigen por el Derecho Administrativo y se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de una consejería, la realización de actividades de fomento, prestacionaIes o gestión de servicios públicos.
Se crean por Ley, que establece su adscripción a una consejeria, sus fines, régimen de personal, contratación y fiscal.
Son Ia figura más cercana a la Administraci6n General, pero plantean dos tipos de problemas:
El primero es su regulación por Ley. La ley de creación tiene el mismo rango que Ia Ley de Hacienda (la LOFAGE en el caso estatal), y siendo posterior ¿por qué no apartarse de la Ley de Hacienda y dejarse llevar por la tentación de crear organismos autónomos singulares? El segundo, más importante, es su total falta de independencia, citando a Parada … «donde la independencia y personalidad propios de los OO.AA. es más ficticia e irreal, es en el nombramiento de los órganos directivos«, los presidentes son los Consejeros, los órganos de dirección y control (cuando los hay) están trufados de altos cargos o ex altos cargos de la Consejería de la cual dependen. Se confunden el ente matriz.y el autónomo, en una maraña de competencias que se entrecruzan, trasvasan y superponen en función no de la racionalidad del servicio público sino de los intereses de las camarillas del poder que usan las competencias como un juego de compensaciones, contrapesos y componendas. Así la supuesta independencia como premisa de más agilidad y eficacia se quedan en burda pantomima; pasando de la pantomima al esperpento cuando su crecimiento o mezcolanza de competencias les conduce a tener más peso económico que la consejería matriz. La experiencia del desarrollo y crecimiento de los 00.AA. de la Junta de Castilla y León está demostrando que su pretendía autonomía se está utilizando para privatizar desaforadamente. Sin embargo y si su Ley de creación es «normal», su régimen de contratación, de control económico, patrimonial y de personaI, los aproxima mucho a la figura de la Administración General
En CastilIa y León son OO.AA.:
– La Gerencia Regional de Salud (SACYL),
– La Gerencia de Servicios Sociales,
– El Servicio Público de Empleo (ECYL) y
– El Instituto de la Juventud.
Todos ellos, de entrada, duplican la estructura de mandos de dirección política respecto de la Consejería en Ia que están encuadrados, así como los órganos colegiados.
LOS ENTES PUBLICOS DE DERECHO PRIVADO:
Presentan una gran similitud con los organismos autónomos, entre sus particularidades está la posibilidad de depender de un O. A. y la de producir bienes de contenido económico susceptibles de contraprestación. En Castiila y León tenemos:
-Ente Regional de la Energía,
– Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACYL),
– Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización de Empresas (ADE), .
–La Agencia de Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.
LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y LAS FUNDACIONES:
Las empresas públicas de Ia Comunidad Autónoma de C. y L., creadas mediante Ley y adscritas a la Consejeria competente por razón de la materia, son sociedades mercantiles en cuyo capital la participación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad es superior aI 50%. Podemos destacar las siguientes:
-ADE Parques Tecnológicos S.A., resultado de la fusión de Gesturcal y Parques Tecnológicos, tiene por objeto la creación de zonas industriales.
-ADE Internacional EXCAL, S.A.
-Castilla y León Sociedad Patrimonial S.A., encuadrada en la Consejeria de Hacienda, tiene por objeto, la gestión de los bienes integrantes del patrimonio de la Comunidad de C.y L. Diseña, proyecta y ejecuta infraestructuras y bienes inmuebles.
-Sociedad de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A.; producto de la fusian, en curso a lo largo de todo 2013, de PROVILSA y SOMACYL, realiza todo tipo de trabajos, estudios, informes y proyectos relacionados con la promoción de viviendas, infraestructuras, logística y la mejora del Medio Ambiente y gestiona servicios públicos en la Comunidad.
-SOTUR, la sociedad de promoción del turismo de Castilla y león, en trámite de absorción por la Fundación Siglo.
-Ag. Productores Patata de Siembra Castilla y León (APPACALE).
-Cursos Internacionales de la Universidad de Salamanca S.A.
-Universitatis Salamantinae Mercaus S.R,L.
-VISION I+D+I, S.L.
-Enclave Eogístico Regional CyLog, S,A.
-Soc. Inves. Y Explotación Minera de C y L, S.A.
-Centros Europeos de Empresas e Innovación de Castilla y León S.A.
-VaIladolid Alta Velocidad 2003, S.A.
-León Alta Velocidad 2003, S. A.
-Palencia Alta Velocidad, S.A.
-Montes de Nava, S. A.
-Oficina de Cooperación Universitaria, S.A.
-SIGMA Gestión Universitaria A.I.E.
-Oficina de Cooperación Universitaria Colombia, Ltda..
-Oficina de Cooperación Universitaria de Chile, Ltda..
-Oficina de Cooperacion Universitaria de Venezuela, OCU, S.A.
-Oficina de Cooperación Universitaria República Dominicana, S.A.
-Oficina de Cooperación Universitaria de Nicaragua, S. A.
Las empresas públicas de C. y L. se pueden calificar de un auténtico desastre. Han devenido en una progresiva e injustificada usurpación de competencias, programas y actuaciones propias de las consejerias y de los empleados púbIicos a quienes se desprecia y humilla quitándoles su trabajo; se dispararon los gastos de personal, los de los directivos claro, (en el ADE casi el 50% del personal es directivo); la transparencia es nula o peor, confusa y ocultando los datos del sector público y, en general, exceptuando Valladolid en retroceso en cuanto a crecimiento económico.
Las fundaciones tienen Ley propia y bien que la aprovechan. Viva la vida, alegre y divertida. Las fundaciones, en teoría patrimonios, ligados a un fin, son públicas si participan en más de1 50% de su patrimonio, directa o indirectamente la Administración General de la Comunidad o cualquier ente del sector público autonómico. En la práctica se desvirtúan y pervierten una y otra vez los fines sociales para los que se han creado.
La lista de fundaciones públicas de Castilla y León es espeluznante. Según la www pública (Ministerio de Hacienda), serviciostelemáticos.meh.es ,dependiendo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, fecha a 29/05/2013, existen la friolera de 44 fundaciones.
Las fundaciones castellanas, y aún dejando aparte las universitarias, constituyen una lista «gilista» (del gran GiIa), con algunas tan peculiares como la F. Consejo España-China, la F. Cultural Hispano- Brasileña o la Agregación de Fundc. Benéfico particulares de la prov. de Valladolid.
El problema de las fundaciones es su total ausencia de transparencia y control. Pongamos por ejemplo, Ia Fundación Siglo para las Artes de Castilla y León, que gestiona los museos ¿cuánto vale la colección del MUSAC?, no se sabe,¿de qué se compone? pendiente de inventario, ¿quien nombra al personal directivo?, los de siempre, ¿el Centro de la Evolución Humana?, bien, gracias.
ValladoIid 20 de junio de 2013
PLATAFORMA EN DEFENSA DE LO PÚBLICO (PLADEPU)
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