El diario EsDiario.com publicaba el 18 de marzo un interesante artículo (1) suscrito por Salvador Puigdengolas, decano del Colegio oficial de Ingenieros Industriales de la comunidad Valenciana sobre el debate abierto en los Colegios de Ingenieros Industriales a raiz de una peculiar propuesta de incorporaciones de nuevas titulaciones por parte del Colegio de Ingenieros Industriales, de Aragón y Rioja que finalmente no ha sido aprobada por el Pleno del Consejo General de Colegios. Con un planteamiento en sentido contrario, Cesar Franco, decano del colegio de Madrid, también publicó un artículo (2) en la red social linkedin que fue objeto de un controvertido e interesante debate en esta red social, artículo que tambien se incluye y comentarios realizados en la red social. Posteriormente, sobre este asunto ha sido publicado a modo de réplica otro artículo (3) en Linkedin de Salvador Puigdengolas y otro (4) del Ingeniero Industrial Luis- Manuel Tomas Belibrea y ha sido publicado otro artículo complementario (5) de Salvador Puigdengolas. Se incluyen los cinco artículos y comentarios realizados hasta el momento a los mismos
1/ Los ingenieros industriales afrontan un debate decisivo para su colegiación
-
Por Salvador Puigdengolas *
- 17 de marzo de 2018, 11:46
Los colegios de ingenieros abordarán si los ingenieros técnicos industriales pueden colegiarse en los colegios de ingenieros industriales
Hecho que podría llegar a ser así si, por dos tercios del Pleno del Consejo General de Ingenieros Industriales, se aprobase en la próxima reunión, que ha sido convocado para el jueves 22 de marzo del 2018, y en la que se ha incluido, por parte del Presidente del Consejo, un punto en el Orden del Día para colegiar, a propuesta del Decano delColegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, a titulados en Máster competenciales (en Energías Renovables, en Biomédica, en Diseño y Desarrollo de Producto,…) que han accedido desde un Grado y que sólo están habilitados, legalmente, para ejercer como Ingenieros Técnicos Industriales, ya que su titulación habilitante se la da el Grado de acceso.
Como se ha ido conociendo, el documento de la propuesta, elaborado por el Secretario del Consejo y Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y LaRioja, pretende colegiar, en los Colegios de Ingenieros Superiores Industriales, a habilitados profesionales tan solo como Ingenieros Técnicos, “por mucho título de máster especialista que dichas personas posean”, tal como han manifestado varios vocales de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana.
Propuesta que, conforme a lo indicado por la propia normativa vigente, resultaría ilegal y en cuya votación podría llegar a concurrir un ilícito penal de prevaricación, tal como han informado juristas consultados, no cabiendo imaginar que una profesión sujeta a colegiación obligatoria, como es la de Ingeniero Industrial, llegase a colegiar, voluntariamente y en sus Colegios Profesionales, a personas que, sin embargo, no estuvieran capacitadas para el ejercicio profesional de Ingeniero Industrial y más, si cabe, por la existencia de Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Hecho Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 26 de septiembre de 2013, que dictó el siguiente fallo: “Primero.- Estimar parcialmente el recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de España, anulando los artículos 5.4 y 6.f) de los Estatutos del Collegi d’Enginyers Industrials de Catalunya en aquello que se refiere a la inclusión de los ingenieros químicos, los ingenieros en organización industrial o los ingenieros geólogos, así como la resolución de la Consejera de Justicia de la Generalitat de Catalunya objeto de impugnación en lo que se refiere a la declaración de adecuación a la legalidad de los mencionados preceptos, …”
Medida ilegal que generaría un principio de inseguridad jurídica a la sociedad, en general, y a los administrados, en particular, puesto que no llegarían a entender que los Colegios Profesionales no son meras asociaciones de titulados universitarios, sino corporaciones de derecho público que, cuando son de adscripción obligatoria, están llamados a desarrollar importantes funciones públicas sobre la profesión regulada, como la propias ordenación de la profesión, la representación institucional exclusiva o la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y protección de los usuarios y consumidores de los servicios de sus colegiados, tal como se manifiesta una sentencia del Tribunal Constitucional.
Principios rectores que contempla la Constitución Española y que el constituyente quiso separar a los Colegios Profesionales de un régimen general asociativo tal como reza en el artículo 36, porque sus funciones se dirigen “no sólo a la consecuencia de fines estrictamente privados, lo que podría conseguirse como una asociación, sino esencialmente a garantizar que el ejercicio de la profesión se ajuste a normas o reglas que aseguren tanto la eficacia como la eventual responsabilidad en tal ejercicio que, en principio, por otra parte, ya ha garantizado el Estado con la expedición del título habilitante, según indica la Sentencia 89/1989, de 11 de mayo”.
Indicación que sustenta el reciente Criterio del Consejo de Estado, refrendado en Sentencia del Tribunal Supremo del 8 de noviembre del 2017, que viene a indicar que “es claro que lo decisivo para el acceso de los Colegios Profesionales es la posesión de un título con arreglo a un plan de estudios que se corresponda con las previsiones de la Orden Ministerial…” -que para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial se corresponden con la Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales habilitantes-. “Por ende, la incorporación en la denominación de nuevos colegiados está sujeta y condicionada en todo caso a la realización de los planes de estudios que habilitan para el ejercicio de la profesión”, puesto que títulos de Master “genéricos e indeterminados (…) genera confusión y error entre las entidades colegiales”.
Por tanto, “en la medida que la propuesta controvertida elevada a Pleno del Consejo de Ingenieros Industriales, incorpora Títulos de Master que no se corresponden con la titulación exigida para ejercer la profesión regulada de Ingeniero Industrial por no cumplir la Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero, podría generarse confusión entre los profesionales además de resultar del todo ilegal”, tal como indican varios vocales de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana.
Afirmación reforzada por Dictamen del Consejo de Estado que, en una reciente resolución, indica que “toda mención a la colegiación de titulados que no reúnan los requisitos necesarios para ejercer una profesión deben ser suprimidos de los estatutos colegiales”, indicándose que sólo quienes estén en la posesión de la titulación universitaria que permite ejercer la profesión deben poder colegiarse pues así resulta del artículo 15.4 del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, que indica las condiciones de los planes de estudio para las distintas profesiones de ingeniero técnico e ingeniero, así como de los Acuerdos de Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, de 26 de diciembre de 2008 y la mencionada orden CIN/311/2009, de 9 de febrero. Además, los vocales de la Junta de Gobierno del COIICV, enuncian, en su argumentación, los criterios que la Secretaria General Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ha mantenido hasta la fecha.
Por tanto, el argumento de quien presenta la propuesta, el Secretario del Consejo y Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, como han podido analizar, no sólo retuerce la formación recibida en esos Grado más Master Especialista, indicando que “dichos titulados han recibido los mismos contenidos formativos que los que recibe un ingeniero industrial”, sino que no ha entrado en diferenciar la formación, científico – básica que caracteriza la formación de un Ingeniero Industrial (complementos de matemáticas, de física, de química, de álgebra, cálculo, estadística,…), frente a la aplicada y utilitarista que reciben a quienes se les forma para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.
Además, la propuesta elevada al Pleno se ha llevado sin haberse consultado su idoneidad a la administración competente, pues tal como está redactada resultaría ilegal, pues son contrarios a los argumentos del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado y de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, por lo que llevar a cabo una votación y su aprobación, en contra de lo que la legislación vigente establece y los criterios jurisprudenciales indican, conllevarían un acto delictivo establecido en Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y tipificado como prevaricación.
Propuesta, trascendente para el futuro de la profesión y de los estudios de Ingeniería Industrial, que se ha llevado a cabo sin recabarse la opinión de todos los que están involucrados en la profesión y no sólo por quien dice representarla y cuya propuesta es la integración, en los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, de personas tan solo habilitadas para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial. Propuesta similar que ya fue rechaza por la Junta General del Colegio de Ingenieros Industrialesde Madrid (COIIM) el 27 de febrero de 2016 con una holgada mayoría de casi el 60 % de los presentes y delegados, y que le costó el cargo a la Decana de Madrid María Teresa Esteva.
*Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana
2/La necesaria evolución de los Colegios Profesionales
de https://www.linkedin.com/pulse/la-necesaria-evoluci%C3%B3n-de-los-colegios-profesionales-cesar-franco/
El pasado sábado, al tiempo que la mayoría de Colegios de Ingenieros Industriales celebrábamos la festividad de San José, nuestro compañero, Salvador Puigdengolas publicaba en el medio on-line esdiario.com un artículo que, bajo el título de «Los ingenieros industriales afrontan un debate decisivo para su colegiación», comenzaba con «Los colegios de ingenieros abordarán si ingenieros técnicos industriales pueden colegiarse en los colegios de ingenieros industriales»
Al margen de consideraciones sobre la oportunidad de esta publicación, que no hace sino perturbar el debate que debe producirse en el seno del Pleno del Consejo General del Consejo de Ingenieros Industriales, presenta una información que entendemos sesgada, defendiendo una posición tendente a evitar la necesaria evolución de los Colegios Profesionales, y una adaptación gradual a la realidad derivada del nuevo marco educativo que supuso la implantación del Espacio Europeo de Educación.
El artículo parte, según mi opinión, de dos errores: el objetivo de la votación, y la normativa de referencia. Por un lado, aplica la normativa prevista para los titulados del Master Universitario de Ingeniería Industrial, cuya colegiación es obligatoria, a aquellos otros másteres afines al ámbito de la ingeniería industrial, que únicamente podrían incorporarse voluntariamente. En este sentido, la propuesta del Colegio de Aragón y La Rioja no está pensando en la colegiación obligatoria de los Ingenieros Industriales, sino en un supuesto de ingreso voluntario de otros titulados (a los que podría denominarse adheridos), amparándose para ello en el artículo 3 del Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General. Dispone este artículo que los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales integrarán obligatoriamente a todos los Ingenieros Industriales en el ejercicio de su profesión y podrán integrar «a otros Ingenieros de segundo ciclo cuyos títulos abarquen campos incluidos en la Ingeniería Industrial, siempre y cuando no exista un Colegio específico que agrupe a un colectivo determinado por su título de especialidad […]». Esta es la base legal utilizada por el Colegio de Aragón y La Rioja para proponer la integración de las nuevas titulaciones, si bien no como colegiados obligatorios. Veamos por qué.
Como es bien sabido, la de ingeniero industrial es una profesión titulada y colegiada. La regla general de necesaria colegiación se recoge en el artículo 3 de los Estatutos Generales y se corresponde con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley de Colegios Profesionales, según el cual “Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una Ley estatal”. Sin embargo, este tradicional régimen de colegiación ha sufrido un proceso de transformación, debido a dos claras circunstancias.
Como es bien sabido, la de ingeniero industrial es una profesión titulada y colegiada
Por un lado la aprobación de la Ley 25/2009, de 23 de diciembre (Ley Omnibus), que introdujo un importante cambio que rompía con el sistema tradicional y abría puerta a la colegiación voluntaria (aunque quedaba supeditado a la aprobación de una Ley reguladora de las profesiones de colegiación obligatoria). La SS TC 3/2013, de 17 de enero de 2013, dio por hecho que el modelo tradicional ya había cambiado y así lo indica en su fundamentación jurídica: “Antes de la reforma operada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre […], la Ley 2/1974, de 13 de febrero, consagraba un modelo único de colegio profesional caracterizado por la colegiación obligatoria, pues los profesionales estaban obligados a colegiarse para «el ejercicio de las profesiones colegiadas». Tras su reforma, el legislador estatal ha configurado dos tipos de entidades corporativas, las voluntarias y las obligatorias. El requisito de la colegiación obligatoria constituye una barrera de entrada al ejercicio de la profesión y, por tanto, debe quedar limitado a aquellos casos en que se afecta, de manera grave y directa, a materias de especial interés público, como la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas, y la colegiación demuestre ser un instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios, tal y como se deduce de la disposición transitoria cuarta de esta misma norma.
En definitiva, los colegios profesionales voluntarios son, a partir de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, el modelo común, correspondiendo al legislador estatal, conforme a lo establecido en el artículo 3.2, determinar los casos en que la colegiación se exige para el ejercicio profesional y, en consecuencia, también las excepciones, pues éstas no hacen sino delimitar el alcance de la regla de la colegiación obligatoria, actuando como complemento necesario de la misma. La determinación de las profesiones para cuyo ejercicio la colegiación es obligatoria se remite a una ley estatal, previendo su disposición transitoria cuarta que, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la ley, plazo superado con creces, el Gobierno remitirá a las Cortes el correspondiente proyecto de ley y que, en tanto no se apruebe la ley prevista, la colegiación será obligatoria en los colegios profesionales cuya ley de creación así lo haya establecido” (FJ 7)
La segunda circunstancia que está contribuyendo al cambio del concepto tradicional de colegiación, es el Espacio Europeo de Educación Superior, que ha venido a quebrar el tradicional vinculo existente entre titulación/profesión/colegiación. Al margen de otras muchas novedades introducidas con este sistema, lo cierto es que nos encontramos ante un extraordinario número de titulaciones nuevas, lo que viene a chocar con el concepto existente de la ingeniería técnica como especialista y la ingeniería (industrial) como generalista. En el campo de la Ingeniería Industrial, y frente a la concepción inicial de grados y másteres, se ha resuelto en nuestro país con la implantación de un conjunto de grados especialistas destinados al acceso a la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial, y de un grado generalista y sin atribuciones (el Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales o GITI), destinado, en conjunción con el Máster Universitario en Ingeniería Industrial, a la habilitación para ejercer la profesión de Ingeniero Industrial.
Así, existe una pluralidad de titulaciones relacionadas con la Ingeniería Industrial que no habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero industrial, pero que, sin tener atribuciones, pueden llegar a capacitar para el ejercicio de profesiones relacionadas con la Ingeniería industrial y que tendrían cabida a través de la figura de la adhesión voluntaria.
Es posible la adhesión voluntaria en colegios de colegiación obligatoria, pues el Tribunal Supremo lo ha admitido expresamente en sentencia de 15 de Abril de 2002
[Extracto de la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Abril de 2002]
SEPTIMO.- La conclusión que acabamos de exponer parte, como premisa, de que no toda profesión titulada (entendida en el sentido de profesión cuyo ejercicio viene normalmente precedido de la adquisición de títulos académicos) debe, necesariamente, ser también profesión colegiada. Sólo cuando la Ley, por consideraciones de interés general, exige que unos determinados profesionales –habitualmente caracterizados por su titulación universitaria– se integren de modo obligatorio en los Colegios respectivos como requisito preceptivo para su ejercicio profesional, sólo entonces, decimos, la profesión titulada se convierte en profesión sujeta a colegiación obligatoria.
El Legislador español ha extendido esta exigencia a unos profesionales determinados, no a todos. No ha considerado necesario, en efecto, que algunas profesiones correspondientes a títulos de nivel universitario sean sometidas al régimen de colegiación obligatoria, probablemente tanto por consideraciones de interés general cuanto porque la defensa de los correspondientes intereses podía ser asumida por entidades asociativas diferentes de los Colegios Profesionales. Otras profesiones en cambio, por lo común aquellas que tenían una mayor raigambre histórica, sí han sido sujetas a la colegiación obligatoria, lo que exige tras la Constitución una decisión parlamentaria de rango legal.
La doble reserva de Ley a la que alude el artículo 36 del texto constitucional (de un lado, para regular las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales; de otro, para el ejercicio de las profesiones tituladas) requiere, aplicada al caso de los Colegios, que la sumisión obligada de unos determinados profesionales a la colegiación obligatoria sea objeto de norma con rango de ley. La restricción al régimen de libertad profesional –y, en cierta manera, a la propia libertad asociativa– que implica este género de medidas justifica, por sí misma, la cautela de que sólo el Parlamento las establezca.
Pero, a nuestro juicio, la reserva de ley no se extiende a la posibilidad de que un determinado Colegio –como aquí ocurre con el de Químicos– admita en su seno a otros profesionales titulados que, no estando ellos mismos sujetos a colegiación obligatoria en un Colegio Profesional diferente, voluntariamente así lo decidan; en el buen entendimiento de que esta posibilidad sólo está abierta a quienes, además de la condición antedicha, se encuentren en posesión de títulos universitarios relacionados con el objeto de la profesión correspondiente al Colegio que los va a acoger. En el caso de autos, esta relación ciertamente existe pues los títulos universitarios o superiores cuya posesión permite solicitar la colegiación voluntaria son aquellos que estén «fundamentados en la Ciencia y Tecnología Químicas».
Aclarado lo anterior resta decir que el control colegial sobre estos profesionales no puede tener carácter imperativo. Además la función de visado de sus trabajos – para aquellos campos en los que no exista reserva de actividad – no podría ser considerada como función pública sino como una mera revisión documental potestativa. Es decir, los nuevos miembros adheridos, con carácter voluntario, no serán miembros de menor entidad, pero si tendrán diferencias notables con los colegiados obligatorios.
Esto, ya ocurre de hecho en los Colegios Profesionales de Ingeniería Industrial, donde se incorporan de facto a la organización colegial personas con otras titulaciones, bajo figuras como titulado adherido, estudiante asociado o estudiante adherido . El propio Colegio de Valencia incorpora con la figura de la precolegiación para que estudiantes de G.I.T.I y de Máster de Ingeniería Industrial puedan acceder al colegio.
Es, por tanto, necesario asegurar que:
a) Las nuevas figuras de adscripción están en consonancia con el artículo 3 del Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio. Esto es, se trata de «otros Ingenieros de segundo ciclo cuyos títulos abarquen campos incluidos en la Ingeniería Industrial, siempre y cuando no exista un Colegio específico que agrupe a un colectivo determinado por su título de especialidad. El análisis de las titulaciones realizado de cara al próximo Pleno del Consejo, así lo pone de manifiesto, definiendo claramente qué titulaciones y recorridos formativos pueden enmarcarse en esta categoría, y cuales no.
b) El modelo de adhesión planteado no da lugar a confusión alguna para el destinatario de los servicios entre la profesión regulada de Ingeniero Industrial, de adscripción obligatoria, y los profesionales de adhesión voluntaria, tanto en la denominación de dicha figura de adhesión, como en los derechos y obligaciones de ambos colectivos.
c) Dicha incorporación se hace de forma homogénea y armonizada entre todos los colegios. Y, la propuesta realizada por el Colegio de Aragón y la Rioja, es un primer paso en este sentido.
El modelo de adhesión planteado no debe dar lugar a confusión para el destinatario de los servicios entre la profesión regulada de Ingeniero Industrial y los profesionales de adhesión voluntaria
52 comentariosComentarios del artículo de Cesar Franco
A alguien se le pasa por la cabeza que un enfermero pueda ejercer como médico y se colegie como tal? Pues eso…
Siendo un modelo diferente en cuanto al origen los colegios profesionales británicos incorporan miembros corporativos de varios niveles según titulaciones o experiencia y miembros asociados o afiliados que pueden ser de cualquier profesión pero cuya especialización se desarrolla en el ámbito profesional de cada colegio (abogados, economistas…) y por lo tanto tienen mucho que aportar al desarrollo de las profesiones.
… ver más
Fernando me quedo casi mejor con el modelo anglosajón de distintos niveles. Solo pensar ahora que hace veinte años firmaba los proyectos que firmaba sin experiencia alguna me parece una locura.
El colegio de ingenieros superiores está concebido para defender los intereses de los ingenieros superiores, que son limitrofes y opuestos con los de ingenieros técnicos y profesiones que se quieren arrimar. Si permites la colegiacion de otras profesiones pasarás a defender a estas profesiones (no creo que un ingeniero técnico sea tan imbecil de colegisrse para defender los intereses de los superores). (editado)
… ver más
Buenas tardes Decano. Bajo mi punto de vista, lo que defiendes en el artículo desnaturaliza la función de los colegios profesionales. El modelo actual es tradicional de España y tiene una función de regulación de la profesión. En el momento en que se admitan a profesionales que tienen “competencias” pero no “atribuciones”, implícitamente se está convirtiendo el colegio en una simple asociación, mermando el carácter oficial del mismo. Esto favorece la transición de un modelo de atribuciones a un modelo de certificaciones, existente en otros países y que por otro lado es lo que están deseando los colegios de ingenieros técnicos en detrimento de nuestros derechos como ingenieros de grado superior. Podemos abrir un debate en torno a si éste es el modelo legislativo que queremos, pero no debemos perder de vista que este sistema nos perjudica enormemente y someternos a él supondría el harakiri de la ingeniería industrial. Un cordial saludo.
… ver más
César gracias, te felicito por tus comentarios en los que demuestras un gran conocimiento de la legislación que nos afecta y de los avatares que actualmente rodean a nuestra profesión, cosa que se echa en falta en La mayoría de los comentarios, dando opiniones con criterios que parece no ver más allá de su propio ombligo. Efectivamente debemos de prestar atención a la DirectivaServios, a la ley Ómnibus, rd 1000/2010 a Bolonia por supuesto y al gran confusionismo existente en la Administración sobre el papel de «técnico competente» lo que está llevando a crear comisiones interministeriales y grupos de trabajo para tratar de aclarar el embrollo. Los Master en ingenierías afines crecen en las universidades y nuestros estudiantes bajan en picado, esos master van a ocupar en pocos años muchos puestos de ngenieria de nuestro nivel que no necesitan ser profesión regulada, como ocurre en el 80 por cien de los trabajos por cuenta ajena. Formarán un gran colectivo que proporcionarán un gran potencial ingenieril’, si no lo queremos ver alguien lo aprovechará. Por ello debemos de espabilarnos y no cruzarnos de brazos, hay que posicionarse para que nuestros colegios sigan dando buen servicio a todos y seguro que así dispondremos de mayor fuerza para defender nuestra profesión regulada o no, según vengan los acontecimientos que salgan del embrollo existente actualmente.
… ver más
Bajo mi punto de vista , el Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales (o su presidente) ha abordado extraordinariamente mal este importante asunto de la propuesta de nuevas incorporaciones de titulaciones que no sirven para ejercer la profesión regulada de Ingeniero industrial (en mi opinión ilegal en la actualidad, aunque pueda ser virtualmente reglamentaria) , ya que el tema se ha enfocado desde arriba y sin informar y hacer participes en el debate a las bases que son el conjunto de los colegiados de cada colegio. Desde el Consejo General se debería planificar plantear unos debates específicos y sosegados en cada uno de los colegios de ingenieros industriales para que el conjunto de colegiados pueda decidir una vez evaluados los argumentos a favor y en contra de este tipo de planteamientos, y posteriormente en Junta General de cada Colegio, se decida la posición de cada colegio ante las votaciones del consejo y su Pleno. Justo lo contario de lo que estimo se ha hecho en muchos colegios, donde la decisión se ha tomado por el decano y una mayoría de su junta de gobierno, sin debates con el colectivo, ni convocatorias de Juntas Generales Extraordinarias. Vamos, que LA TRANSPARENCIA, NI ESTÁ, NI SE LA ESPERA
… ver más
Por lo expuesto, la propuesta es un pequeño paso, con la seguridad de que salvaguarda los intereses legítimos de los titulados en ingenería industrial. Con ella se adaptan los colegios al marco legislático vigente. Los colegios profesionales son, y deben ser, mucho más que corporaciones de derecho público destinadas a visar trabajos y ordejar una profesión concreta. Y es ahí donde existe recurso que reaprovechar, compartir y colaborar en su desarrollo y sostenimiento.
… ver más
En mi opinión, hay que evitar, mientras jurídicamente sea posible, la inclusión en Colegios de Ingenieros Industriales de otros titulados, por relacionados que estén sus estudios con el ejercicio profesional de los Ingenieros Industriales. Desde asociaciones de esos titulados se está, deliberadamente, fomentando una ambigüedad que promueva la confusión y la competencia por empleos tanto en el ámbito privado como en el público. Por poner un ejemplo, la ‘Asociación profesional de Ing. de Organización Industrial de España’, la mayoría de los cuales son Graduados, -aunque en alguna Universidad exista esta denominación para un título de Máster-, es muy activa en redes sociales, especialmente en Twitter (@aingoi). A diario publican informaciones que favorecen la confusión. Así, abogan por no hablar de la “profesión de ingeniero industrial” sino de la “profesión de ingeniería industrial”, según dicen, “por no discriminar al resto de titulaciones con las que comparte competencias (como Ing. Org. Ind.)”. Por otra parte, muchos Graduados en Ingeniería se suelen presentar como Ingenieros, sin más (Eléctricos, Mecánicos, etc.). Nunca dicen Ingeniero Técnico, ni Graduado en Ingeniería. Simplemente, Ingeniero. Por no mencionar las tan traídas coletillas de Ingeniería “en la rama industrial”, o en el “ámbito industrial”. La confusión está servida. Debemos evitarla, en lo posible. A cada uno, lo suyo.
… ver más
En realidad quien quiera cerrar los ojos a la evolución de la ingeniería en España, está en su derecho. Lo que está claro que por su propio peso llegará a su lugar es que existen nuevas ingenierías que especializan a los ingenieros en sus diferentes especialidades industriales y que el mercado se ha hecho eco de ello. Cada vez son más demandados los Ingenieros Químicos, Los Ingenieros de organización Industrial, los Ingenieros Eléctricos… Por otra parte, en las pruebas de acceso a Ingeniero Industrial de la administración publica, son cada vez más los que conocen sus derechos a participar y los que superan a ingenieros industriales clásicos demostrando de esa manera sus perfectas competencias. Es normal que quien teme perder su estatus sus beneficios a golpe de la antigua legislación se queda atrás frente a los profesionales perfectamente cualificados y especializados que no pararan de llegar. Existen diferentes opciones, una es que cada ingeniería especializada posea su colegio en la que consigan y defiendan sus atribuciones ( con lo que llegará el momento en que se demuestre (por ejemplo que un Ingeniero Químico posee mayor competencias en Ingeniería Química que un Ingeniero Industrial y se pongan a luchar por arrebatárselas
… ver más
… y sobre todo por comunicarlo a la sociedad (con lo que finalmente, si se necesita un proyecto químico, se solicite a un ingeniero químico y no un industrial). Y así con el resto de especialidades derivadas de la las ramas industriales. Existe la posibilidad de que los colegios industriales deseen acoger a las diferentes ingenierías sin permitirles las atribuciones propias a sus competencias, estos ingenieros tarde o temprano se revelaran y las solicitaran, esgrimiendo exactamente lo mismo. No es posible que un ingeniero químico posea menos competencias que un ingeniero industrial químico. Exactamente igual ocurrirá con las demás especialidades. Finalmente el ingeniero industrial clásico saldrá muy perjudicado en cuanto al reconocimiento de la sociedad de sus competencias reales. Ya que todas las ingenierías proclamaran a los cuatro vientos que estando mejor preparados las leyes anticuadas no les permiten ejercer, ya que a quienes benefician se oponen (al igual que ocurre en este momento). Y otra solución sería que los colegios profesionales reciban a los especialistas en igualdad de condiciones que están los clásicos de dicho especialidad, con lo que se harían colegios profesionales fuertes no segmentados.
… ver más
Y por cierto, ni un solo comentario, y en general tampoco difusión por parte de los colegios de II tan siquiera a sus bases sobre que pasó en el Pleno del CGCIIE del 22 de Marzo respecto a la presuntamente «ilegal» , aunque virtualmente Reglamentaria propuesta del COIIAR de nuevas «incorporaciones» a los colegios de ingenieros industriales de titulaciones que no tienen atribuciones para ejercer la profesión regulada de ingeniero industrial. TRANSPARENCIA A TOPE, COMO SIEMPRE. Claro que si no se les informó a las bases de la trascendente decisión que se iba a tratar en el Pleno, quizás tampoco se haga de lo que aconteció en dicho Pleno
… ver más
Dado que algunos son muy proclives a confundir, aclaro, para evitar confusiones, que escribo como Luis-Manuel Tomás, colegiado nº 183 en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Región de Murcia. En contestación a la consulta del compañero Javier Guerrero puedo aportarles, en mi condición de miembro del Pleno, la siguiente información: NO resultó aprobada la colegiación en nuestros Colegios de titulaciones distintas a las de Ingeniero Industrial, conforme a la propuesta formulada por el Colegio de Aragón, al no alcanzarse los 2/3 de votos favorables de miembros del Pleno necesarios para aprobarse. No puedo evitar referenciar que el desarrollo del Pleno fue nuevamente un reflejo de los modos imperantes en algunas instituciones de nuestro país, pues, nada más iniciarse el tema, el Presidente nos dijo que no hacía falta mucho debate dado que todo el mundo iba ya con su voto predecidido. 11 personas pedimos intervenir y nos contestó que, dado que se iba a dedicar media hora para el debate, que nos concedía un tiempo de 3 minutos por cabeza. Si bien protestamos con el argumento de que un tema de tanta importancia y trascendencia, se fuera a tratar con tal frivolidad, allí pusieron un reloj y, cuando se alcanzaba el tiempo te cortaban la palabra (en mi caso concreto, hasta se desplazó hasta donde yo me encontraba sentado el Decano de Madrid para intentar retirarme el micrófono; viéndome obligado a interpelarle si es que había pasado a ser el Presidente del Consejo). En mi intervención de 3 minutos la argumentación que expuse fue la siguiente, en la que aporté algunos documentos que, dado que algunos en su día se negaron a que yo formara parte de la Comisión de Estatutos del Consejo, pues tuve que verme obligado a reservarlos para cuando el asunto se sometiera a debate en el Pleno: 1) El Orden del Día explicitaba «integración» de nuevas titulaciones 2) No obstante, el documento de Aragón hablaba de «colegiar» 3) Que «colegiar» era imposible por cuanto el Art. 9 de nuestros Estatutos establece que «Es requisito indispensable para ser admitido como colegiado: estar en posesión del título de Ingeniero Industrial,» 4) Que siendo obvio que esos nuevos titulados no disponen de título de Ingeniero Industrial, si bien desconocía lo que era «integrar», lo que tenía claro es que no era «colegiar», como decía Aragón… aunque fuera «colegiación voluntaria». 5) Que nuestros actuales Estatutos no contemplan la figura de «colegiación voluntaria». En cualquier caso, al no dejar de ser ésta una subparte de la de «colegiación», conforme al requisito indispensable que establecen nuestros Estatutos para la figura de colegiado, tampoco podía plantearse para dar cabida en ella, con nuestros actuales Estatutos, a las nuevas titulaciones. 6) En consecuencia que la única posibilidad que quedaba, para poder abordar legalmente la votación allí planteada, era proceder antes a una modificación de nuestros Estatutos para incorporar a ellos la figura de «colegiación voluntaria» -o adheridos, como se llegó allí a cambiar la denominación por el Decano de Aragón-, claramente diferenciada de la única actualmente contemplada de «colegiación». Pero entonces aludí al reciente Dictamen del Consejo de Estado, de noviembre de 2017 -que en una intervención anterior fue esgrimido por el Decano del Colegio de Valencia- por el que se formulaba el reparo, con carácter esencial, a la propuesta de Estatutos de un Colegio de Ingenieros que, introduciendo la figura del colegiado voluntario, se la habían hecho quitar con el argumento de que dicha fórmula no podía tener cabida en un colegio de colegiación obligatoria; como es el nuestro también. 7) Que si bien el texto de nuestros actuales Estatutos contemplaban una posibilidad de integrar a titulados «de segundo ciclo», el Colegio de Aragón lo que estaba planteando era la colegiación de «Masters». Y que los títulos de Másters no son de «segundo ciclo». Y que no era algo que afirmara yo, sino que exhibí un documento del Ministerio de Educación y la ANECA en el que así explícitamente se afirmaba. 8) Que si bien por todos era conocido que en diciembre del año 2012 los Ministerios de Industria y Economía nos comunicaron al Consejo que la posibilidad contemplada de colegiación de otras titulaciones existente en el texto del RD de nuestros Estatutos debía ser eliminada por no poder un Consejo/Colegio, en base a sus Estatutos, decidir a quienes colegiaban ya que era una atribución reservada al Gobierno de España, que solo podía regularse por una ley de ámbito nacional, ante la posibilidad de que alguien me argumentara que habían transcurrido 5 años desde que nos dijeron aquello, y que se habían publicado nuevas leyes que podían haber cambiado dicho criterio, había considerado oportuno escribirle en mayo al Ministerio de Economía consultando si, pese al tiempo transcurrido, continuaban manteniendo el criterio de 2002. A lo que había recibido en junio la carta de respuesta del Secretario General Técnico del Ministerio -que allí exhibí- de que nada había cambiado y que el criterio seguía siendo el mismo. Si bien a mí la respuesta me pareció suficientemente contundente, dado que consideré que alguien quizás pudiera argumentar que la «colegiación voluntaria» era algo diferente, me decidí a remitir una nuevo escrito al Ministerio de Economía preguntando si por la vía de la «colegiación voluntaria» si existía la posibilidad de definir la integración de titulados diferentes a los Ingenieros Industriales. A lo que en julio me contestó nuevamente el Secretario General Técnico diciendo que no. Por tanto concluí mi intervención diciendo que se nos estaba sometiendo a votación algo que no tenía cabida, ni amparo, en el vigente texto publicado en el BOE con nuestros Estatutos, ni tampoco, con la legislación vigente, existía la posibilidad de reformarlos para ello.
… ver más
Para mi sorpresa vi como un Decano, que tenía mandato expreso de su Junta General de no apoyar la colegiación de otros, rellenó las papeletas votando que SI. Tras votar me fui hacia él y le pregunté ¿no me dijisteis el sábado tanto tu, como tu Vicedecano, que vuestro Colegio no era partidario de la incorporación y que votaríais en contra?. A ello me contestó que, como la votación había sido secreta, que no se podía saber lo que él había votado. A lo que le respondí que no hacía falta que nadie me lo dijera pues, estando sentado detrás de él, le había visto rellenar todas las papeletas poniendo SI. En ese momento se puso nerviosísimo y me contestó que, finalmente, su Junta no le había dado un mandato votado expreso y que había acabado considerando allí votar favorablemente. Y cogió su maletín y desapareció. En cualquier caso, como no comparto los modus operandi de nuestra clase política -en todas las elecciones siempre todos han ganado-, debo reconocer que yo no estoy contento con el resultado. Si bien algunos no consiguieron aprobar su propuesta, no puedo obviar que el resultado acabó siendo de 67 votos a favor de la propuesta de colegiarlos, 47 en contra y 1 abstención. Es decir, que ganaron. Aunque, como para conseguir aprobar la propuesta se precisaban 2/3 de votos del pleno (es decir, 76 votos), no los alcanzaron. Claro que tampoco podemos olvidar que, de 21 colegios, tan solo 8 respaldaron la propuesta. Y que algunos de los que la apoyaron, al menos yo, no tengo muy claro de con qué respaldo lo hicieron. Dado que este comentario lo realizo al amparo de artículo del Decano del COIIM, no puedo sustraerme a formular alguna pregunta; máximo teniendo en consideración el peso, con 21 votos, que tiene el COIIM en las votaciones del Pleno del Consejo General. La hemeroteca nos recuerda que no hace tanto que los colegiados del COIIM fueron convocados a una Junta General (31/03/2016) en la que expresaron su opinión contraria a la posible incorporación de titulados no habilitados para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2016/03/01/economia/1456831982_933477.html Por tanto me gustaría que el Sr. Franco nos respondiera cuándo convocó a los colegiados del COIIM para recabar su opinión, para así haber podido expresar en nombre de ellos, con su voto, y el de los representantes del COIIM en el Pleno del pasado 22/04/2018, una opinión contraria a la que sí que expresamente le fue indicada por sus colegiados en la Junta General del 31/03/2016.
… ver más
En un entorno de tanto secretismo y con el añadido del voto secreto, por lo que se comenta,, algún decano parece haber engañado , además de a sus bases a sus propios compañeros de su Junta de Gobierno
El tema en mi opinión , es el cómo se ha tratado este crucial tema y si se han analizado en profundidad los diferentes aspectos y aristas que el hecho representa . La respuesta ,pienso ,que es que NO . Se ha intentado aprobar esto con calzador, sin analizar sus efectos para la Ingeniería Industrial y por consiguiente para el colectivo de Ingeniros Industriales que es al que nos debemos en primera instancia . Un análisis detallado de pasos de este calado es imprescindible , y no meternos en un charco sin saber su profundidad ,no vaya a ser que sea tan profundo que nos ahoguemos . El Cosejo dispone deInformes de especialistas que nos dicen que ,cuando menos, el tema es peliagudo ¿ Deberíamos ,al menos, leernoslos?
… ver más
En respuesta al comentario de Leopoldo Espolita, Leopoldo, me temo que, cuando leas el comentario que he introducido esta misma tarde, así como el articulo POR ALUSIONES, escrito el Decano de Valencia en su perfil https://www.linkedin.com/pulse/por-alusiones-salvador-puigdengolas-rosas-1/ , no podrás más que concluir que, lo que algunos han demostrado, no ha sido precisamente un gran conocimiento, más bien un gran desconocimiento sobre la legislación. Y con respecto a lo que dices de «opiniones con criterios que parecen no ver más allá de su propio ombligo» , ¿no crees que ha sido precisamente con él con lo que han votado quienes lo han hecho en dirección contraria a la manifestada por su colectivo cuando se les consultó?. Un abrazo.
… ver más
Este artículo, que pude leer anteayer en Cinco Días, al menos a mí, me parece tambien una contestación al artículo del Sr. Franco: https://www.dropbox.com/s/3k4u4s1ybaa14o1/CincoDias29032018-Puigdengolas-DebenEvolucionarLos%C2%A8ColegiosDeIngenieros.pdf?dl=0
… ver más
Por cierto, César: He oído comentar que votaste en el Pleno del CGCIIE con los votos de los representantes del COIIM no presentes en el Pleno, ¿cual fué el sentido de dichos votos y con que mandato lo realizaste?
… ver más
Responder al comentario de Cesar Franco
3/ Por alusiones
de https://www.linkedin.com/pulse/por-alusiones-salvador-puigdengolas-rosas-1/
En fecha de 20 de marzo de 2018, tras rubricar un artículo de opinión publicado el 17 de marzo de 2018 en el diario digital Esdiario.com, en la sección de la Comunidad Valenciana, un compañero, a través de la redes sociales, emitió una serie de consideraciones.
Consideraciones que, siguiendo los criterios de Bernardo Stamateas no voy a entrar a confrontar, ya que lo expuesto sólo nos llevaría una confrontación estéril con debates infructuosos que no harían más que acrecentar la desunión y el desencuentro.
No obstante, sí que cabe formular una serie de aclaraciones en relación a las afirmaciones emitidas:
1.- Una “presunta” intención de perturbar un debate…
En relación a esta afirmación, indicar que el artículo elaborado, y rubricado por mí, no pretendía “perturbar ningún debate”, es más, el artículo en cuestión, y tal como se desarrolla en esta entrada, tan sólo pretendía dirigir la vista de todos a un reciente dictamen del Consejo de Estado, de 30 de noviembre de 2017 (de sólo hace cuatro meses) elaborado conforme a vigentes criterios de Tribunal Supremo (STS 3995/2017, de 8 de noviembre del 2017) y en base a doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencia 201/2013, de 5 de diciembre de 2013. Competencias sobre colegios profesionales: nulidad de los preceptos legales autonómicos que atribuyen en exclusiva a los estatutos colegiales el establecimiento del régimen sancionador y disponen la adscripción obligatoria al colegio profesional; interpretación conforme de los preceptos legales autonómicos relativos a la creación de colegios profesionales por reglamento y mediante fusión y segregación, así como a la colaboración y cooperación entre colegios -STC 3/2013-).
Pongo enlace a los documentos en cuestión:
Dictamen Consejo de Estado nº expediente 721/2017, de 30 de noviembre del 2017
STS 3995/2017, del Tribunal Supremo
Sentencia 201/2013, de 5 de diciembre de 2013, del Tribunal Constitucional
2.- A una “información sesgada”:
En relación a este juicio de valor, indicar que la información publicada, tal como se puede comprobar en la mayoría de los párrafos, y en concreto a las referencias normativas, es una COPIA LITERAL de lo expuesto en el Dictamen del Consejo de Estado nº de expediente 721/2017, de 30/11/2017, en el que consta lo así indicado en base a una intervención de carácter preceptivo de este supremo órgano consultivo del Gobierno de España (artículo 107 de la Constitución Española) y desarrollado en base al mandato del título III, art. 22.3 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado.
Dictamen Consejo de Estado nº 721/2017, de 30 de noviembre
3.- A “dos errores”:
3.1.- Errores en relación al “objetivo” de la votación:
Me reservo.
3.2.- Errores en relación a la “normativa de referencia”:
En relación a esta declaración, indicar que emitir un juicio de valor de esta característica puede resultar prematuro por quien así lo emite, puesto que queda claro y manifiesto a la vista de que:
§ La mayoría de los párrafos, y en particular toda consideración a normativa de referencia, son COPIA LITERAL de lo expuesto en el Dictamen del Consejo de Estado nº de expediente 721/2017, de 30/11/2017. Manifestación que invito a comprobar en el apartado de consideraciones, subapartado VII.B, observaciones a los Estatutos Generales, artículo 6. Colegiación., así como en el resto del dictamen.
Dictamen Consejo de Estado nº 721/2017, de 30 de noviembre
§ El Dictamen emitido por el Consejo de Estado es un documento oficial donde este órgano expresa su criterio jurídico sobre las cuestiones que le han sido consultadas que, en nuestro caso y como así se expone en el documento, resultan preceptivas puesto que afectaba a los Estatutos de una corporación de Derecho Público, un colegio profesional de adscripción obligatoria, y puesto que así lo establece la Ley Orgánica del Consejo de Estado.
§ En relación a los criterios jurídicos expuestos, y prejuzgados como erróneos, cabe indicar que el proyecto de dictamen lo prepara uno de los Letrados adscritos a la Sección competente, que se debate en la misma y se aprueba, en su caso, por el Consejero Presidente. De ahí, además, se eleva para su aprobación a la Comisión Permanente y posteriormente al Pleno, de ser competencia del mismo. Por tanto, el dictamen del Consejo de Estado es el último trámite, que concluye la tramitación del expediente (art. 2.2 párrafo tercero Ley Orgánica), garantizándose, en todo momento, el principio de seguridad jurídica en la tramitación.
3.3.- En relación a lo expuesto y relativo al artículo 3 del Real Decreto 1132/2000, de 7 de julio, sí es cierto que se disponga que se “podrán integrar a otros Ingenieros de segundo ciclo cuyos títulos abarquen campos incluidos en la Ingeniería Industrial, siempre y cuando no exista un Colegio específico que agrupe a un colectivo determinado por su título de especialidad, y así se haya aprobado por el Consejo General, a propuesta de algún Colegio, para cada titulación y para cada centro docente, adoptándose el acuerdo por mayoría de dos tercios de los miembros del Pleno del Consejo General”, pero a este respecto hay que matizar y enfatizar que dicha redacción (del año 2000) se corresponde con el catálogo de títulos universitarios “pre-Bolonia” que, por áreas, regulaba y agrupaba los títulos universitarios en tres apartados (Enseñanzas de 1er ciclo – Ingenierías técnicas-, Enseñanzas de 1º y 2º ciclo – Ingenierías Superiores-, y Enseñanzas de solo 2º ciclo), tal como se puede comprobar en el enlace del Ministerio de Educación.
Correspondencia entre Títulos Universitarios Oficiales (‘pre-Bolonia’)
Consideración que, si hacemos caso y cumplimos con lo que, repetidamente por parte del Ministerio de Educación, y otros organismos, han hecho notar de que no existe correspondencia ni equivalencia entre los títulos pre-Bolonia (1er y 2º ciclo), con los actuales títulos de Grado y Master, tal como se recoge y se puede comprobar en:
- Informe del 17 de julio de 2014 de la Subdirectora General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
- Informe del 10 de septiembre de 2014, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Informe de 11 de mayo del 2015, de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Y, particular y concretamente, en informe del 21 de abril del 2015, de la ANECA que indica (literalmente) que “se ha evitado la identificación de grado con el primer ciclo y máster con el segundo, ya que la división de enseñanzas en estas etapas no son los mismos”.
conlleva que dicho artículo de los Estatutos del Consejo sólo es aplicable a los títulos de 2º ciclo de los estudios pre-Bolonia y no a los actuales títulos de Master regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sin que quepa la menor confusión al respecto a la vista de la documentación y criterios oficiales.
4.- En relación a la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, aclarar que tan sólo cabe enunciar el principio de jerarquía normativa a la par que las sentencias enunciadas anteriormente y criterio del Tribunal Constitucional, sin que quepa más aclaración al respecto.
5.- En relación a la argumento esgrimido en relación a la “incorporación de facto a la organización colegial de personas como titulado adherido, estudiante asociado o estudiante adherido”, indicando que “el propio Colegio de Valencia incorpora con la figura de la precolegiación para que estudiantes de GITI y de Máster de II puedan acceder al colegio”, con el fin de clarificar la misma, y como se puede comprobar fácilmente, tan sólo remitirme a los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana, aprobados por la Junta General y Asamblea y publicados en el DOCV de 24 de febrero de 2011 con modificación publicada DOCV de 15 de julio de 2013, pudiendo verificarse como dicha figura enunciada no está recogida en el documento oficial, por lo que no existe en el COIICV “incorporación de facto a la organización colegial de personas como titulado adherido, estudiante asociado o estudiante adherido”.
Estatutos Colegio Oficial de Ingenerios Industriales de la Comunitat Valenciana
En conclusión, y a la vista de la documentación y el informe del Consejo de Estado nº de expediente 721/2017, de 30/11/2017 así como los documentos oficiales esgrimidos y enunciados, que no argumentación por mi parte, cada uno es libre de juzgar.
3/Aclaraciones al artículo «La necesaria evolución de los Colegios Profesionales»
El artículo que motiva esta contestación, y los comentarios incorporados en él hasta la fecha, puede ser leido en la direccion web https://www.dropbox.com/s/x09gm4qyvhdmqn6/Linkedin30032018-La%20necesaria%20evoluci%C3%B3n%20de%20los%20Colegios%20Profesionales-CesarFranco.docx?dl=0
Para dar contestación a las aclaraciones solicitadas en los comentarios por varios compañeros Ingenieros Industriales sobre lo acontecido en el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, del pasado 22/03/2018, introduje dos comentarios en dicho artículo. Pero, dado que algunos compañeros me han comunicado que tienen problemas para acceder a dicha dirección web, procedo a seguidamente reproducirlos en este articulo:
Dado que algunos son muy proclives a confundir, aclaro, para evitar confusiones, que escribo como Luis-Manuel Tomás, colegiado nº 183 en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Región de Murcia. En contestación a la consulta del compañero Javier Guerrero puedo aportarles, en mi condición de miembro del Pleno, la siguiente información :
NO resultó aprobada la colegiación en nuestros Colegios de titulaciones distintas a las de Ingeniero Industrial, conforme a la propuesta formulada por el Colegio de Aragón, al no alcanzarse los 2/3 de votos favorables de miembros del Pleno necesarios para aprobarse.
No puedo evitar referenciar que el desarrollo del Pleno fue nuevamente un reflejo de los modos imperantes en algunas instituciones de nuestro país, pues, nada más iniciarse el tema, el Presidente nos dijo que no hacía falta mucho debate dado que todo el mundo iba ya con su voto predecidido. 11 personas pedimos intervenir y nos contestó que, dado que se iba a dedicar media hora para el debate, que nos concedía un tiempo de 3 minutos por cabeza. Si bien protestamos con el argumento de que un tema de tanta importancia y trascendencia, se fuera a tratar con tal frivolidad, allí pusieron un reloj y, cuando se alcanzaba el tiempo te cortaban la palabra (en mi caso concreto, hasta se desplazó hasta donde yo me encontraba sentado el Decano de Madrid para intentar retirarme el micrófono, viéndome obligado a interpelarle si es que había pasado a ser el Presidente del Consejo). En fin…
En mi intervención de 3 minutos la argumentación que expuse fue la siguiente, en la que aporté algunos documentos que, dado que algunos en su día se negaron a que yo formara parte de la Comisión de Estatutos del Consejo, pues tuve que verme obligado a reservarlos para cuando el asunto se sometiera a debate en el Pleno:
1) El Orden del Día explicitaba «integración» de nuevas titulaciones
2) No obstante, el documento de Aragón hablaba de «colegiar»
3) Que «colegiar» era imposible por cuanto el Art. 9 de nuestros Estatutos establece que «Esrequisito indispensable para ser admitido como colegiado: estar en posesión del título de Ingeniero Industrial,«
4) Que siendo obvio que esos nuevos titulados no disponen de título de Ingeniero Industrial, si bien desconocía lo que era «integrar», lo que tenía claro es que no era «colegiar», como decía Aragón… aunque fuera «colegiación voluntaria».
5) Que nuestros actuales Estatutos no contemplan la figura de «colegiación voluntaria». En cualquier caso, al no dejar de ser ésta una subparte de la de «colegiación», conforme al requisito indispensable que establecen nuestros Estatutos para la figura de colegiado, tampoco podía plantearse para dar cabida en ella, con nuestros actuales Estatutos, a las nuevas titulaciones.
6) En consecuencia que la única posibilidad que quedaba, para poder abordar legalmente la votación allí planteada, era proceder antes a una modificación de nuestros Estatutos para incorporar a ellos la figura de «colegiación voluntaria» -o adheridos, como se llegó allí a cambiar la denominación por el Decano de Aragón-, claramente diferenciada de la única actualmente contemplada de «colegiación». Pero entonces aludí al reciente Dictamen del Consejo de Estado, de noviembre de 2017 -que en una intervención anterior fue esgrimido por el Decano del Colegio de Valencia- por el que se formulaba el reparo, con carácter esencial, a la propuesta de Estatutos de un Colegio de Ingenieros que, introduciendo la figura del colegiado voluntario, se la habían hecho quitar con el argumento de que dicha fórmula no podía tener cabida en un colegio de colegiación obligatoria; como es el nuestro también.
7) Que si bien el texto de nuestros actuales Estatutos contemplaban una posibilidad de integrar a titulados «de segundo ciclo», el Colegio de Aragón lo que estaba planteando era la colegiación de «Masters». Y que los títulos de Másters no son de «segundo ciclo». Y que no era algo que afirmara yo, sino que exhibí un documento del Ministerio de Educación y la ANECA en el que así explícitamente se afirmaba.
8) Que si bien por todos era conocido que en diciembre del año 2012 los Ministerios de Industria y Economía nos comunicaron al Consejo que la posibilidad contemplada de colegiación de otras titulaciones existente en el texto del RD de nuestros Estatutos debía ser eliminada por no poder un Consejo/Colegio, en base a sus Estatutos, decidir a quienes colegiaban ya que era una atribución reservada al Gobierno de España, que solo podía regularse por una ley de ámbito nacional, ante la posibilidad de que alguien me argumentara que habían transcurrido 5 años desde que nos dijeron aquello, y que se habían publicado nuevas leyes que podían haber cambiado dicho criterio, había considerado oportuno escribirle en mayo al Ministerio de Economía consultando si, pese al tiempo transcurrido, continuaban manteniendo el criterio de 2002. A lo que había recibido en junio la carta de respuesta del Secretario General Técnico del Ministerio -que allí exhibí- de que nada había cambiado y que el criterio seguía siendo el mismo. Si bien a mí la respuesta me pareció suficientemente contundente, dado que consideré que alguien quizás pudiera argumentar que la «colegiación voluntaria» era algo diferente, me decidí a remitir una nuevo escrito al Ministerio de Economía preguntando si por la vía de la «colegiación voluntaria» si existía la posibilidad de definir la integración de titulados diferentes a los Ingenieros Industriales. A lo que en julio me contestó nuevamente el Secretario General Técnico diciendo que no.
Por tanto concluí mi intervención diciendo que se nos estaba sometiendo a votación algo que no tenía cabida, ni amparo, en el vigente texto publicado en el BOE con nuestros Estatutos, ni tampoco, con la legislación vigente, existía la posibilidad de reformarlos para ello.
Para mi sorpresa vi como un Decano, que tenía mandato expreso de su Junta General de no apoyar la colegiación de otros, rellenó las papeletas votando que SI. Tras votar me fui hacia él y le pregunté ¿no me dijisteis el sábado tanto tu, como tu Vicedecano, que vuestro Colegio no era partidario de la incorporación y que votaríais en contra?. A ello me contestó que, como la votación había sido secreta, que no se podía saber lo que él había votado. A lo que le respondí que no hacía falta que nadie me lo dijera pues, estando sentado detrás de él, le había visto rellenar todas las papeletas poniendo SI. En ese momento se puso nerviosísimo y me contestó que, finalmente, su Junta no le había dado un mandato votado expreso y que había acabado considerando allí votar favorablemente. Y cogió su maletín y desapareció.
En cualquier caso, como no comparto los modus operandi de nuestra clase política -en todas las elecciones siempre todos han ganado-, debo reconocer que yo no estoy contento con el resultado. Si bien algunos no consiguieron aprobar su propuesta, no puedo obviar que el resultado acabó siendo de 67 votos a favor de la propuesta de colegiarlos, 47 en contra y 1 abstención. Es decir, que ganaron. Aunque, como para conseguir aprobar la propuesta se precisaban 2/3 de votos del pleno (es decir, 76 votos), no los alcanzaron. Claro que tampoco podemos olvidar que, de 21 colegios, tan solo 8 respaldaron la propuesta. Y que algunos de los que la apoyaron, al menos yo, no tengo muy claro de con qué respaldo lo hicieron.
Dado que este comentario lo realizo al amparo del artículo del Decano del COIIM, no puedo sustraerme a formular alguna pregunta; máximo teniendo en consideración el peso, con 21 votos, que tiene el COIIM en las votaciones del Pleno del Consejo General.
La hemeroteca nos recuerda que no hace tanto que los colegiados del COIIM fueron convocados a una Junta General (31/03/2016) en la que expresaron su opinión contraria a la posible incorporación de titulados no habilitados para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2016/03/01/economia/1456831982_933477.html
Por tanto me gustaría que el Sr. Franco nos respondiera cuándo convocó a los colegiados del COIIM para recabar su opinión, para así haber podido expresar en nombre de ellos, con su voto, y el de los representantes del COIIM en el Pleno del pasado 22/03/2018, una opinión contraria a la que sí que expresamente fue indicada por sus colegiados en la Junta General del 31/03/2016.
5/ ¿Deben evolucionar los colegios de ingenieros?
Tienen que poner en valor los másteres habilitantes, que permiten ejercer la profesión

Los colegios profesionales de adscripción obligatoria, como es el caso de los colegios de ingenieras/os industriales, se engloban entre aquellos a los que el Tribunal Constitucional indica un deber de ejercicio de funciones pública, resultando ser corporaciones de derecho llamadas a desarrollar importantes cometidos sobre una profesión regulada, como la propias ordenación de la profesión, la representación institucional exclusiva o la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y protección de los usuarios y consumidores de los servicios de sus colegiados.
Y es ahí, en dichas funciones y no en otras cuestiones, entre las que se encuentra la más que necesaria evolución de los colegios profesionales, de adscripción obligatoria, hacia un cumplimiento del deber que el constituyente les atribuyó en la Constitución Española.
Para tal fin, es necesario establecer estrategias claras, concretas y concisas, que devuelvan a una senda de sentido de ser a estas corporaciones de derecho público, las ponga en valor y las posicione en esta sociedad actual, en la que reina el desconocimiento y la confusión sobre lo que son los títulos de profesiones reguladas y su carácter habilitante, que otorgan capacidad, competencia y atribuciones profesionales, y otros títulos máster competenciales que carecen de atribuciones, resaltando el valor y la contribución que las profesiones reguladas han tenido en el progreso ordenado y el funcionamiento de nuestra sociedad, en base a unos principios de estabilidad y de seguridad jurídica, económica y social. Estrategias que deben vehiculizarse con el objetivo alcanzable de ser corporaciones públicas de alto valor añadido al servicio tanto a la sociedad como de nuestros colegiados.
Las/os ingenieras/os industriales debemos apostar por modelos productivos sostenibles, que cuenten con la industrialización como política de consolidación del crecimiento de la economía, de mejora de la competitividad y de creación de empleo estable y de calidad, sin olvidar la transformación digital de nuestra sociedad civil y empresarial, que nos permita competir en ese mercado global a través de la aplicación del conocimiento y de la tecnología, de la I+D+i y de la Ingeniería Industrial. Y para ello no sólo son necesarias capacidades y competencias sino, también, atribuciones profesionales y conocimiento, y es ahí en donde se puede encontrar a la Ingeniería Industrial.
Y por tanto, es más que necesario tener, como profesión regulada, percepción y presencia. Desde el Colegio de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana, con el ejemplo predicamos, ya que venimos celebrando actos como, entre otros, la Noche y las Veladas de la Industria de la Comunitat Valenciana. Eventos que ponen en valor la industrialización como estrategia de crecimiento empresarial y de mejora social, y en los que se fomenta la difusión del conocimiento de la industria y sus profesionales, así como sus necesidades.
También, a nivel colegial, contamos con servicios y productos de valor para nuestros colegiados (que no asociados), que, como ejemplo, ofrecemos a través del área de desarrollo profesional. Área en la que abordamos formación continua, con convenios con entidades referentes, y diseño de cursos no sólo en la vertiente técnica sino, también, en lingüística, digital y de competencias transversales. Sin olvidar la empleabilidad de las/os ingenieras/os industriales como objetivo nuclear. Y por ello se cuenta con una herramienta digital a disposición de nuestros colegiados y empleadores, la bolsa de empleo, que permite no sólo gestionar CV sino poner a disposición de las empresas la información necesaria para que sus procesos de selección sean un éxito. Eso se complementa con acciones como la escuela de empleabilidad, programas de lanzadera y speednetworking, todas orientados al mercado laboral y destinadas a la generación de contactos entre empleadores e ingenieras/os industriales.
Debe tener funciones de representación institucional, en instituciones y en asociaciones, con el fin de colaborar y poner en valor la innovación e industrialización que permita competir en ese mercado global, con políticas activas de incentivación de nuevas industrias, y existentes, como sector generador de empleo estable y de calidad. Además se ha de participar en el diseño de políticas industriales y de regulación sectorial. También, como colectivo, hemos de participar en el fomento de actividades de I+D+i, promoviendo el emprendimiento en negocios innovadores e internacionalizables, así como en el desarrollo de la transformación digital. Acciones en las que los ingenieros industriales tenemos mucho que decir ante ese gran reto que debe suponer una transformación de nuestra industria y, por tanto, de nuestra economía.
Debemos hacer una defensa de la profesión sin olvidar quiénes somos y la herencia que hemos recibido, siendo más que necesaria una acción que ponga en valor las atribuciones que nos otorga una formación, actual, de máster habilitante en ingeniería industrial para el ejercicio de una profesión sujeta a colegiación obligatoria, como es la de ingeniera/o industrial, que conforme al criterio vigente del Consejo de Estado, Dictamen 721/2017, de 30 de noviembre, no deberíamos caer en el error de llegar a confundir con otros títulos competenciales en el campo de la industria que, sin embargo, no dan atribuciones para un ejercicio profesional. Resulta más que necesario vencer el actual principio de inseguridad jurídica que hay en la sociedad, en general, y en los administrados, en particular, “puesto que no se llega a entender que los colegios profesionales no son meras asociaciones de titulados universitarios, que, cuando son de adscripción obligatoria son corporaciones de derecho público llamadas a desarrollar importantes funciones públicas sobre una profesión regulada”, como es el caso de los colegios de ingenieros industriales.
Ese debe ser nuestro presente, sin perder el sentido y con miras a este futuro inmediato, evolucionando sin confusión y sin dudas al respecto.
Salvador Puigdengolas es decano del Colegio de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana
Como siempre, clarificadoras consideraciones sobre un tema siempre difícil y polémico.
Me gusta
Magnífica explicación. Estaremos atentos, por la cuenta que nos trae, a muchos, como gestores y como afectados (qué suerte de doble condición).
Me gusta
Sigue siendo la misma zanahoria que va delante de nosotros, en marzo del año pasado hubo otro acuerdo/promesita y seguimos en las mismas. Ahora el Gobierno se endeuda más en su promesa.
Como diría el clásico italiano..parole parole parole.
P.S.: Si que tengo el acuerdo, si me dice un email se lo mando.
Me gusta
Gracias por el acuerdo, pero ya me lo remitió una amable lectora. Y lo he incorporado al post. Un saludo
Me gusta
En los Ayuntamientos, y en CC.AA lo de las 35,00, es ya una realidad. Y ello, aunque para los Ayuntamientos la norma estipule 37,5 horas de jornada ordinaria de promedio en el cómputo anual. Se vienen acordando reducciones facticas, que no de Derecho. Luego, para muchos no será algo nuevo. Creo muy correcto que se vincule al PIB y al Déficit. Y en general, contribuye a que los políticos se pongan de acuerdo en aprobar la LPGE, o se granjeen la enemistad de 2 millones de votantes, y sus familias.
Pero, estoy muy conforme con JR. no se aborda el desarrollo del EBE. Ni se abordará nunca. Lo que contribuye a ese distanciamiento entre los empleados públicos y el resto de la Sociedad. Y siento decirlo, más culpa tiene el colectivo de los empleados públicos que los políticos. Por ejemplo, es bien conocido que muchos Ayuntamientos no tienen RPT, ni debidamente confeccionada, ni tan siquiera aprobada. La causa reside más en los mismos funcionarios que en los políticos, que acaban desistíendo en su aprobación, ante el conflicto interno tan grave que genera en cumplir el mandato legal. Otro tanto, sucede con reglamentos de productividad. Sin embargo, sí se reparten Ayudas Sociales, frente a su prohibición legal.
En definitiva, parece que el Pacto será bueno, porque implica la retribución de los empleados públicos a la marcha de la Nación, y contribuye indirectamente a la aprobación de la LPGE. Pero sí, veo que abre una mayor brecha entre empleados públicos y privados. Sobre todo, porque ni se habla de la Evaluación del trabajo desempeñado, sigue sin garantizarse el mérito y capacidad en el ingreso. Y porque, la estabilidad en el empleo, tal y cómo está concebida desde la Ley (y por la Constitución) genera una distorsion que es difícilmente explicable, en un mundo cambiante, y en los que muy pocos ven su vida profesional una fijeza, que se escuda en la superación de unos exámenes. Que en el mundo de las Administraciones Locales, es mejor no explicar qué sucede, para no calentar demasiado el ambiente pues los sábados son días de descanso.
Lo que no quita, que haya empleados públicos que son excelentes trabajadores, que improvisan, inovan, dan soluciones, se ponen en su sitio, y ponen en su sitio a quien corresponda.
A pesar de moverme entre funcionarios, algún amigo, cliente, y conocidos ya me comentaron las noticias que ofrecían los diarios con tono de disgusto que de alegría.
Para la el Civil Service, la noticia es más aparente que buena.
Para la vida política, será buena porque fomenta la aprobación de las LPGE, y liga las subidas lineales de las retribuciones más a la marcha del país, que un IPC obsoleto.
Pero, se ha vendido de una forma que contribuye más a la típica visión del funcionario: No por las tardes no venimos!, cuando no trabajamos es por la mañana.
Y eso, tampoco es así.
Me gusta
En general comparto su opinión pero quiero matizar que eso de que los sábados y las tardes no se trabajan en los ayuntamientos no es exacto porque salvo los funcionarios de “oficina”, otros funcionarios, de policía por ejemplo, y personal laboral de varios servicios sí que los trabajamos. Por lo que respecta a las negociaciones entre empleados públicos y políticos, la responsabilidad de que no se avance siempre es de ambas partes, no más de una que de otra, y los primeros siempre querrán unos acuerdos beneficiosos a largo plazo y los políticos rara vez querrán acuerdos que les comprometan por periodos prolongados por diversas razones (algunas éticamente cuestionables). Por último, la percepción por parte de la sociedad de que los empleados públicos somos privilegiados está alimentada desde varios sectores económicos y políticos que han contribuido a, y siguen en ese esfuerzo de, empeorar las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa privada, con lo que si ésas mejorasen aquélla percepción no sería tan negativa.
Me gusta
Es que mucho alto funcionario convive con políticos, y entre bomberos no se pisan la manguera
😉
Me gusta
Las corporaciones locales no tienen competencia para fijar la jornada de sus empleados públicos. Conforme al art. 94 de la LBRL, la jornada de trabajo de los funcionarios locales será, en cómputo anual, la misma que la de los funcionarios de la Administración del Estado. En mi Ayuntamiento cumplimos con la jornada legal de 37,5 horas y teníamos la esperanza de recuperar las 35 horas en los próximos presupuestos generales del estado. Y a pesar de cumplir con las reglas de gasto y estabilidad presupuestaria no podremos tener la tan ansiada jornada de 35 horas. Este acuerdo entre Ministerio y sindicatos está más pensado para los empleados públicos de las CCAA y como siempre pasa, las entidades locales somos las grandes olvidadas.
Me gusta
Todo es bueno para el convento
Me gusta
Reblogueó esto en IUSLEXBLOG. .
Me gusta
Pues a mi me parece un mal acuerdo . Una zanahoria para nuestros agentes sociales que han picado como siempre. Me parece que hemos perdido muchas cosas más y que no se ha recuperado apenas nada. Eso sin contar que parte de la subida depende de la conjura de los astros.
Profundamente decepcionada. Desde 2010 hemos perdido no solo dinero, derechos y no solo eso nos han dicho que somos lo peor. Estos sindicatos no tienen dignidad al firmar eso.
Me gusta
Los acuerdos plurianuales siempre requieren de condición, pero lo bueno es que las subidas y demas mejoras se consolidan, carácter que después del largo desierto de 10 años no es solo positivo sino impensable hasta hace poco. El último mensaje de su artículo el desarrollo de la evaluación del desempeño, no va a quedar más remedio si el TJUE resuelve a favor de los interinos la cuestión prejudicial de discriminación en el reconocimiento del grado.
En Navarra, este acuerdo estatal va a condicionar al cuatripartito y a la mayoría sindical de LAB y ELA, poco dados estos últimos a los acuerdos.
Me gusta
Como casi todo lo que se hace en la España de las autonomías. Un refrito que puede servir para un roto y para un descosido y que permite que todo sea difrente pero que parezca igual. Uniformidad, señores. Uniformidady claridad. Es mucho pedir. A la vista está que sí.
Me gusta