de http://www.elpais.com 25/11/13

LOS PROBLEMAS DEL PP CON LA JUSTICIA »
Cuatro años de cárcel para Fabra por defraudar 700.000 euros a Hacienda
La sentencia dice que cometió “repetidos delitos fiscales en cantidad de notoria gravedad”
El expresidente de la Diputación de Castellón deberá pagar 1,3 millones de euros de multa
El político del PP dice estar «muy satisfecho» por la absolución de cohecho y tráfico de influencias
LORENA ORTEGA Castellón 25 NOV 2013 – 18:00 CET2130
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Carlos Fabra a su llegada a la Ciudad de la Justicia de Castellón. / ÀNGEL SÁNCHEZ
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El expresidente de la Diputación de Castellón y del PP provincial, Carlos Fabra, ha sido condenado a cuatro años de cárcel por defraudar a Hacienda casi 700.000 euros entre 1999 y 2003. La Audiencia de Castellón lo ha condenado por cuatro fraudes fiscales al estimar que no existe ninguna explicación lógica por la cual ingresó casi dos millones de euros en sus cuentas sin declararlos. Al tribunal que le ha juzgado no le salen las cuentas y ha concluido que los ingresos detectados (unos 3,3 millones contando lo no declarado por su exmujer, María Amparo Fernández) no se corresponden con su patrimonio y constituyen una “fuente oculta” de dinero. El matrimonio defraudó a las arcas públicas casi un millón de euros. El fallo le obliga a pagar casi 1,4 millones de multa e indemnización. Su exmujer, condenada a dos años por otros dos delitos fiscales, deberá desembolsar otros 540.000 euros.
Sospechas de cohecho
L. O., CASTELLÓN
La condena al expresidente del PP de Castellón Carlos Fabra le ha llegado como efecto colateral a la denuncia que presentó el empresario Vicente Vilar en diciembre de 2003. En ella le acusaba de pedirle grandes cantidades de dinero para interceder ante varias Administraciones a favor de sus productos (las pesquisas de sus cuentas llegaron después). De su denuncia derivaron las acusaciones de tráfico de influencias y cohecho, de las que ha sido absuelto. La Audiencia considera que Fabra no cometió tráfico de influencias porque no hubo ningún funcionario o alto cargo “influenciado”, pese a estimar que se pudo interesar por los productos.
En cuanto a la percepción de dádivas, la Sala considera que no hay pruebas suficientes que acrediten que recibió dinero del empresario, ya que los testigos se basaron “únicamente” en rumores y el principal acusador se desdijo en el juicio. El tribunal, no obstante, admite que Carmacas (firma administrada por Fabra) recibió 180.000 euros de empresas del denunciante, que tienen un origen no acreditado suficientemente y que esto hace “sospechosa la conducta de los acusados de cohecho”. Sospecha agrandada por el hecho de ser un pago que, según Fabra, era por “honorarios profesionales” y que, según el fallo, es una cuantía demasiado elevada para que así sea.
La condena al exbarón del PP castellonense llega casi diez años después de que Vicente Vilar, un empresario que fue su amigo, le denunciara por cobrarle cantidades millonarias a cambio de agilizar los productos fitosanitarios que comercializaba. La denuncia acabó sentando en el banquillo a cinco acusados en un juicio celebrado en octubre, tras un proceloso proceso por el que han pasado nueve jueces y cuatro fiscales. El matrimonio Fabra, Vilar, su exmujer y el exsenador del PP Miguel Prim han sido absueltos por el tribunal de los delitos de cohecho y tráfico de influencias.
La Audiencia considera así que no ha quedado probado que Fabra cometiera los delitos más identificados con la corrupción: tráfico de influencias y cohecho. El fiscalAnticorrupción reclamó 13 años de cárcel por los seis delitos. Finalmente, solo ha sido condenado por cuatro fraudes a Hacienda. Y la condena ha sido rebajada a la mitad de lo que pedía el ministerio público (dos años por cada fraude), al estimar la atenuante de dilaciones en el tiempo y a pesar de que la propia sentencia considera que la causa era lo suficientemente compleja para demorarse.
De hecho, el fallo destaca que esta dilación fue causada también por la actitud de la defensa de Fabra, que llegó a presentar hasta 20 recursos que eternizaron el proceso. Pero para el tribunal son “actuaciones de parte nada favorecedoras de la celeridad y la progresión procedimental”.
El exdirigente dice estar “muy satisfecho” y anuncia un recurso
Por ello, la Audiencia ha impuesto un año de prisión, y no dos, por cada delito contra Hacienda. Pero asume la tesis de Anticorrupción de que Fabra“no era un defraudador cualquiera”, ya que era presidente de la Diputación de Castellón y del PP provincial y cometió “repetidos delitos fiscales en cantidad de notoria gravedad”.
El tribunal, el mismo que ya intentó retirar la acusación de cohecho en la fase de la instrucción, destaca ahora la “abundante prueba documental” y el “completo, minucioso y detallado” informe pericial. Es el informe que la defensa de Fabra intentó tumbar desde el principio al acusar a los peritos de no ser independientes. La Audiencia no solo da toda la credibilidad a sus informes, sino que critica con dureza los argumentos que Fabra utilizó para justificar sus ingresos.
“Es indiscutible que si se comparan, por ejemplo, los 60.000 euros de renta declarada (1999) con los 774.000 euros ingresados en efectivo durante ese año, las cuentas no salen”, recoge el fallo. La Sala tampoco encuentra explicación a por qué se realizaron varios ingresos el mismo día y en una misma cuenta de pagos fraccionados. Hasta 18 ingresos por idéntico importe de 3.005 euros en tres días. Tampoco se ha creído el juez la existencia de una caja familiar o el modus operandi que los peritos tacharon de “manual de blanqueo de dinero negro”, por el cual los Fabra amortizaban en efectivo los créditos que pedían. Para los magistrados, la versión de Fabra es “ilógica”, “absurda” e “inverosímil”.
La Audiencia reduce la pena por las dilaciones del proceso
En definitiva, la sentencia concluye que es incuestionable que el ahora secretario general de la Cámara de Comercio de Castellón, y promotor del famoso aeropuerto local todavía por estrenar un vuelo, “era cabal y perfecto conocedor” de sus cuentas, así como de su obligación de declarar sus ingresos. Y añade: “Que tal omisión no se debió a una simple ignorancia o descuido es algo tan evidente por incompatible con la actividad profesional desplegada por el acusado que es una hipótesis plenamente descartable”.
Fabra abandonó este lunes apresuradamente la Cámara de Comercio tras hacerse pública la sentencia. Solo a Efe anunció que la recurrirá, que se da de baja del PP y que se siente “satisfecho”, porque no ha sido condenado por cohecho ni tráfico de influencias.

de http://blogs.elconfidencial.com/espana/matacan/2013-11-27/caso-fabra-licencia-para-delinquir_59402/
JAVIER CARABALLO
Caso Fabra, licencia para delinquir
27.11.2013
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AA
Un tipo al que condenan por no haber declarado el dinero de la corrupción, de la que queda libre, absuelto, por falta de pruebas. La paradoja que se establece tras la sentencia condenatoria del expresidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, nos instala en ese absurdo, casi contradictorio. Porque cómo entender que la condena sea sólo por no haber declarado a Hacienda un dinero obtenido de manera irregular. Y más allá aún, cómo entender que esta sea sólo una reclamación tributaria, que convierte el delito en rentable, por la que el condenado tendrá que abonar 1,3 millones de euros mientras que el montante de lo defraudado, el dinero que nadie sabe de dónde procede, asciende a más de 3. Eso, además de una pena de cárcel, cuatro años, que de cumplirse quedará reducida a la mínima expresión. No es raro, desde luego, que el condenado Fabra abandonase el juzgado, después de conocer la sentencia, contento con el fallo. No satisfecho, sino “muy satisfecho”, dijo. Porque de las acusaciones de corrupción no ha quedado ni rastro tras la sentencia. Y la verdad judicial es sólo una: Carlos Fabra Carreras no es un corrupto.
Ocurre, sin embargo, que la evidencia anterior y las absoluciones a donde nos deben conducir no es al juego de trivialización de lo sucedido, como parecen pretender los dirigentes del PP, sino a una censura contundente de la legislación española, insuficiente para combatir la corrupción. Dicho de otro modo, ¿qué tiene que ocurrir en España para que alguien sea condenado por cohecho o por tráfico de influencias, los dos delitos más comunes de la corrupción? El análisis de la sentencia del caso Fabra es una demostración palpable de los fallos del sistema. El delito del tráfico de influencias, por ejemplo. La sentencia nos recuerda que, tal y como está contemplado este delito en el Código Penal, “no basta la mera sugerencia, sino que la conducta delictiva ha de ser realizada por quien ostenta una determinada situación de ascendencia”.
Es decir, Fabra, que era presidente de Diputación, nunca podría haber cometido tráfico de influencias mediando ante un ministro para que aprobase alguna medida que beneficiase a algún conocido suyo. No, porque un presidente de Diputación siempre será un inferior jerárquico en comparación con un ministro. La sentencia lo deja claro: “La influencia consiste en una presión moral eficiente sobre la acción o decisión de otra persona, derivada de la posición o status del influyente. (…) En definitiva, tras repasar los elementos del tipo penal previstos en el artículo 428 del Código Penal, esta Sala concluye que los hechos objeto de autos no son subsumibles en el delito de tráfico de influencias. No se penaliza genéricamente cualquier gestión realizada por quien ostenta una determinada situación jerárquica, sino únicamente aquella en que la posición de superioridad se utilice de modo desviado, ejerciendo una presión impropia del cargo que desvirtúa la motivación de la resolución”.
Sólo existe una verdad judicial y, a la espera de los recursos que se han anunciado, Carlos Fabra no es un corrupto; es un defraudadorPara demostrar el cohecho, el otro delito de corrupción del que se acusaba a Fabra, la complejidad es aún mayor. Entre otras cosas porque para que se pueda probar este delitotiene que existir una parte que admita haberle entregado al alto cargo en cuestión una cantidad de dinero a cambio de algún favor, y eso implica que el confesor también se declara culpable de un delito. El cohecho lo cometen dos, y ese es el problema para probarlo.
En el caso Fabra, un empresario amigo del expresidente de la Diputación,Vicente Vilar, aseguró en su día que sí, que le había dado dinero a Fabra, pero cuando llegó el juicio, como él también estaba acusado, cambió la versión y lo negó todo. El tribunal tiene la sospecha de que lo han engañado, que en realidad sí existió el cohecho, pero una vez más no puede probarlo. Por eso dice: “Es cierto que la explicación que aporta para su retractación [el empresario Vilar] no es especialmente convincente. Sin embargo, la presunción de inocencia requiere prueba de cargo bastante, y es claro que los hechos denunciados en su día por el acusado Vilar respecto del coacusado Fabra presentan una gran generalidad, con ausencia absoluta de detalles descriptivos de las situaciones, momentos, ocasiones, lugares u otras circunstancias relevantes y sin, siquiera, precisiones respecto de apunte contable alguno del que puedan desprenderse esos pagos y de otros aspectos de lo confesado. Los hechos que se le imputan no han dejado vestigios objetivos”.
Existe, además, otro inconveniente, que reseña la sentencia, una especie de círculo vicioso que convierte el cohecho en un imposible. El expresidente de la Diputación de Castellón no era quien decidía sobre la aprobación de los productos fitosanitarios de su amigo, sino que dependía del Gobierno de la nación. Por lo tanto, como ya antes ha quedado establecido que no ha habido tráfico de influencias, si Fabra hubiera aceptado dinero del empresario no habría cometido un delito de cohecho sino de estafa, del que no estaba acusado, y, por tanto, no podía ser condenado. Dice la sentencia: “Si el funcionario hace creer al particular que está dentro de sus facultades el realizar el acto solicitado, siendo imposible que pueda efectuarlo por falta de competencia, nos encontraríamos ante un posible delito de estafa”. Y más adelante recuerda que “nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, en consecuencia, no ha podido defenderse de modo contradictorio”.
Ni tráfico de influencias, ni cohecho, ni, por supuesto, estafa. Lo que queda es el dinero, los ingresos millonarios de Fabra que no declaró a Hacienda y por los cuales ha sido condenado. El peculiar exdirigente del Partido Popularcastellonense ha dejado dicho, tras conocer la sentencia, que a cualquiera que se le hubiera sometido a una inspección de Hacienda como la que ha padecido él le habrían encontrado algún defecto. Pero, claro, al margen de la ofensa que supone para quien sí declara hasta el último céntimo a Hacienda, lo que está fuera de toda duda en la sentencia es que los ingresos de Fabra no tenían nada de normal. “No estamos hablando de un solo ingreso, o de unos importes pequeños que puedan encontrar cómoda explicación en errores bancarios o en ofrecimiento de favor para su ocultación fiscal o a terceros, pues se trata de 599 ingresos en metálico realizados durante los años 1999-2004 por la suma de 3.259.492’20 euros y ‘eso tiene pinta de ganancia no justificada’, como dijo el perito judicial señor Rubio, siendo en concreto 2.950.010 euros el importe correspondiente a los ingresos en efectivo no justificados y 3.379.052 euros la suma total, incluidos los cheques, transferencias y otros pagos no justificados”, dice la sentencia.
Su caso desvela las enormes lagunas que existen en la legislación española para combatir la corrupción, para que no exista la impresión de que aquí hay muchos en la clase dirigente con licencia para delinquirEl proceder de Carlos Fabra y su mujer, además, llevó rápidamente a los investigadores, y posteriormente al Ministerio Fiscal, a pensar que su actividad no pretendía otra cosa que blanquear dinero. Porque pedían créditos y luego ingresaban dinero en efectivo que, torpemente, decían que procedía de esos préstamos. “No tiene sentido –dice la sentencia– pedir un préstamo para hacer ingresos en efectivo, entre otras cosas porque los préstamos se piden y se ingresan en una cuenta, siendo ilógico que se extraiga dinero de la cuenta donde se abona el préstamo para volverlo a ingresar en la misma o en otra cuenta distinta, como también lo es sugerir que los préstamos se retiraban inmediatamente, de una vez o dos, para ingresarlos más tarde en efectivo por lo absurdo que es desde un punto de vista financiero, dado el coste que supone el hecho de que el matrimonio disponía de una cuenta de crédito de la cual podían obtener fondos, si fuera preciso, sin necesidad de acudir al endeudamiento vía préstamo”.
Y ahora, volvamos al principio: un tipo al que condenan por no haber declarado el dinero que obtuvo de forma irregular. Sólo existe una verdad judicial y, a la espera de los recursos que se han anunciado, Carlos Fabra no es un corrupto, es un defraudador. La sentencia se queda en esa expresión tan impropia de un tribunal, “esto tiene pinta de ganancia no justificada”, y nada más se puede afirmar sobre la persona de Carlos Fabra. A partir de ahí, su caso desvela las enormes lagunas que existen en la legislación española para combatir la corrupción, para que no exista la impresión de que aquí hay muchos en la clase dirigente con licencia para delinquir.
´de http://www.lasexta.com/programas/al-rojo-vivo/noticias/carlos-fabra-ciudadano-ejemplar-mariano-rajoy_2013112500165.html
EL PP SIEMPRE HA DEFENDIDO A CARLOS FABRA
Carlos Fabra, «un ciudadano ejemplar» para Mariano Rajoy

CACIQUES LOCALES BARRA LIBRE DE PODER – YouTube1.mp4
https://docs.google.com/file/d/0B9YfNcL786UZbk5fckNseWdVWFU/edit?pli=1



de www.elnorte de castilla.es 24/11/13
sentencia del caso arroyo
La Audiencia de Valladolid sentencia también al regidor a 16 años de inhabilitación por prevaricación mientras que Jesús García Galván y María Iluminada Miguel han sido absueltos
22.11.13 – 10:18 –
S. QUINTANA | VALLADOLID
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De izquierda a derecha, José Manuel Méndez; Jesús García Galván; y María Iluminada Miguel Fernández. / El Norte
El actual alcalde de Arroyo de la Encomienda, José Manuel Méndez, ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Valladolid a 16 años de inhabilitación especial para ejercer cualquier empleo o cargo público. Además, el regidor ha sido condenado a tres años de prisión por cohecho, lo que conlleva una «inhabilitación especial de sufragio».
Méndez deberá hacer frente también a los 132.000 euros de multa que le han impuesto los magistrados de la Audiencia como responsable social subsidiario y además tendrá que abonar un noveno de las costas procesales.
Por su parte, el exconcejal del PP en el Ayuntamiento de Valladolid y exportavoz en la Diputación, Jesús García Galván, ha sido absuelto de los delitos de prevaricación y cohecho, al igual que María Iluminada Miguel, apoderada de la constructora Mahía. La absolución de García Galván se fundamenta en que el posible delito ha prescrito.
También ha sido condenado a otros tres años de privación de libertad y siete de inhabilitación el presidente del grupo Mahía, Ramón López Casal, como inductor de un delito de prevaricación y autor de un delito de cohecho; así como al arquitecto municipal, Benaventura Conde Salazar, condenado por cooperador necesario en el delito de prevaricación, por lo que se le han impuesto siete años de inhabilitación.
El fallo de la sala que preside Feliciano Trebolle, cuatro meses después de que el juicio quedara visto para sentencia, ha absuelto también de de todos los cargos al también socio de Mahía, José Presas Zobra.
Recurrible al Supremo
La sentencia condenatoria no es firme puesto que contra el mismo cabe la presentación de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, según informa Europa Press.
El fiscal y la acusación popular, ejercida por la Asociación de Vecinos de Arroyo Siglo XXI, habían solicitado para el regidor de Arroyo, José Manuel Méndez, un total de diez años de cárcel, inhabilitación por veintisiete años y multa de 316.720 euros por dos delitos de cohecho (del artículo 419 del Código Penal), otros tantos de prevaricación y uno de malversación, mientras que Jesús García Galván, por delitos de cohecho y prevaricación urbanística, estaba expuesto a una condena de tres años, dieciocho de inhabilitación y multa de 316.720 euros.
En cuanto al resto de imputados, las acusaciones habían solicitado para Ramón López Casal y José Presas Zobra, representantes de la empresa gallega Mahía Grupo Inmobiliario S.L, penas de catorce y dos años de cárcel, respectivamente, junto con el pago de multas, por el mismo orden, de 851.500 y 180.000 euros.
Además, para el arquitecto municipal de la localidad, Buenaventura Conde Salazar, habían pedido dos años de prisión y veintisiete años de inhabilitación y para la apoderada de Mahía en Valladolid, María Iluminada Miguel Fernández, tres años de prisión y el pago de 174.800 euros de multa, así como inhabilitación durante nueve años.
La sentencia otorga al alcalde independiente de la localidad, procedente de Galicia y en la etapa investigada bajo las siglas del PP, un papel primordial en la trama montada, en el sentido de que las relaciones que éste mantenía con Ramón López Casal antes de recalar en Arroyo habrían sido aprovechadas por los dos para sacar rédito de las distintas operaciones urbanísticas desarrolladas por Mahía en el municipio a partir de 1999, primero cuando Méndez ocupaba la Concejalía de Deportes y Medio Ambiente y, sobre todo, a raíz de su posterior acceso a la Alcaldía.
A lo largo del juicio se analizaron, entre otras cuestiones, un supuesto préstamo de 30 millones de las antiguas pesetas–en realidad un regalo–concedido por Mahía al alcalde de Arroyo , así como una vivienda, gratuitamente, en Villagarcía de Arosa (Pontevedra) tasada en 87.400 euros, además del regalo realizado por éste, sin expediente alguno, de unos columpios usados, tasados en 2.000 euros y propiedad municipal, al municipio de As Nogais, su lugar de procedencia y donde fue concejal por el Bloque Nacionalista Galego, aunque la Audiencia Provincial entiende no delictivo este último hecho.
En cuanto al que fuera en aquella época delegado territorial de la Junta y presidente de la Comisión Territorial de Urbanismo, Jesús García Galván, quien días antes del juicio dimitió de sus cargos de portavoz del PP en la Diputación y de concejal en el Ayuntamiento de la capital, los acusadores le imputaban haber recibido un regalo en forma de chalé, concedido por Mahía, en el municipio gallego de Mugardos (La Coruña), de 196 metros cuadrados y valorado en 148.000 euros, por gestiones realizadas en favor de la empresa respecto de distintas operaciones urbanísticas.
‘Cantidades salvajes’
El proceso judicial tuvo como principal prueba de cargo de las acusaciones el testimonio aportado por el que fue socio fundador de Mahía en 1989 Manuel Gómez Maroñas, quien aseguró que el alcalde José Manuel Méndez percibió «cantidades salvajes» de mordidas de la promotora gallega por los favores prestados a ésta en su expansión urbanística por el municipio y otros de Castilla y León.
- Con un discurso absolutamente hostil a los intereses de las defensas, fundamentalmente del primer edil y del presidente de Mahía, Ramón López Casal, amigo desde la infancia del declarante pero hoy enfrentados ambos por cuestiones de índole económico, Gómez Maroñas llegó a sentenciar que Mahía no consideraba a Méndez alcalde sino «uno de sus mejores colaboradores y lanzadera» de sus negocios de promoción
Franciscovalla2012
• hace 2 horas
- Este pucelanillo se le ve impuesto pero mucho, lo que no dice es que como pude ser que el Galvan ese de la politca del PP, que su «pecado» ya ha prescrito, ocurrio lo mismo en la Diputacion de Palencia con el Vicepresidente de la Diputación que dejo al Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga huero, merecimiento de colocarle en La Junta de castilla y León
porelmundo
• hace 12 horas
La corrupción hay castigarla y perseguirla eso tan clarito del todo, ahora no hay que confundir corrupción desmantelado España o cualquier ciudad o municipio, con corrupción haciendo progresar el municipio y creando puestos de trabajo, ya se que esto último no tiene que justificarse una cosa con la otra porque la corrupción no esta bien nunca, pero para mi es menos corrupto el que de alguna manera hace progresar un municipio aunque se este aprovechando de lo que no es suyo, que el que se aprovecha de lo que nos es suyo y no hace nada por el municipio o ciudad y solo se preocupa de desmantelar a España como ha ocurrido con el psoe cuando ha tenido el poder ya sea donde sea, tanto a nivel nacional como regional y como municipal.
No apoyo la corrupción y no la apoyare nunca pero hay que mirar caso por caso y como se ha hecho, el alcalde de arroyo-la flecha ah hecho y hace mucho por este municipio, las cosas se ven no es que lo diga yo, ahora estaría del todo bien si se hubiera hecho con todos lo0s pasos normales y sin haber metido la mano en el cajón.
Estas cosas no tenían que prescribir nunca.
gorgioesponja
• hace 2 días
Habra que estar atentos al BOE porque lo mismo paso con un constructor de Canarias que, curiosamente antes de entrar en prisión, se le concedió el indulto.
SinPerderElNorte
• hace 2 días
Joer, que barato. Robar tiene cuenta, si dividis lo que ha robado entre 3 años de carcel, pongamos 1000 dias – 30% menos por reduccion de condena = unos 666 dias.
Sale un sueldazo diario, ASI VAMOS todos a robar, merece bien la pena.
Ademas lo bien que se tiene que dormir en la carcel sabiendo que cuando salgas estas forrado… !
dalvik
• hace 2 días
Si estuviese en el PP no le habría pasado nada. O en el PSOE, aunque menos. Ahí está García Galván, absuelto. O el Alcalde de Torrevieja (PP), en su casita. ¿Y Urdangarín qué opina de esto? Por otro lado me alegro de la condena al Alcalde de Arroyo, si está condenado es que se lo merece. Me alegro. Pero…… me da la impresión que no estan todos.
Juan de Padilla
• hace 2 días
¿Un tío que en Galicia era de Bloque Nacionalista Galego y en Arroyo del PP? Es como si Carrillo se metiera al PP.
Se veía de lejos que este listo se metía en política a llenarse los bolsos. Lo que no se es como la ciudadanía vota tan inconscientemente.
Encima no pisara la trena. Y algún día alguien se cansara de que nos tomen por tontos y se tomara la justicia por su mano (Y por la de todos).
Pucelanico Juan de Padilla
• hace un día
Usted vaya por Arroyo ,de una vuelta y vera por que votan sus vecinos a este señor……
TRIBUNALES
22.11.13 – 14:15 –
M. J. PASCUAL |
De izquierda a derecha, José Manuel Méndez; Jesús García Galván; y María Iluminada Miguel Fernández. / El Norte
Estas son las personas condenadas en la sentencia del conocido como ‘caso Arroyo’.
José Manuel Méndez. El tribunal de la Audiencia de Valladolid condena al alcalde de Arroyo de la Encomienda, José Manuel Méndez, como autor de un delito de prevaricación la pena de 8 años de inhabilitación especial para el empleo público o cargo público, con imposición de un cuarto de la novena parte de las costas. Se le condena por el acuerdo municipal de 15 de marzo de 2005 que aprobó el Estudio de Detalle presentado por Mahía respecto del SAU-13, y la resolución de la alcaldía de 28 de abril de 2005 que desestima el recurso de reposición frente al mismo. Para los magistrados, estas resoluciones suponen «una patente, relevante y clamorosa vulneración de la legalidad urbanística» y además recuerdan que en su día se decretó, por sentencia firme dictada en proceso contencioso administrativo, la nulidad de pleno derecho de dicho Estudio de Detalle. Consideran que Méndez, como alcalde de Arroyo, dictó esas resoluciones «a sabiendas de su arbitrariedad e injusticia para favorecer los intereses de Mahía en contra de la legalidad urbanística, y de la cual había recibido gratuitamente en julio de 2004 una vivienda en Villagarcía de Arosa». Además, se le condena a tres años de prisión por un delito de cohecho y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 132.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 370 euros o fracción impagados, e inhabilitación especial para el empleo público o cargo público durante 8 años, así como a una novena parte de las costas. Además se le decomisa el inmueble de Villagarcía de Arosa. Los magistrados están convencidos de que » realmente se trató de un regalo o transmisión gratuita de Mahía a Méndez Freijo», que lo aceptó adquiriendo dicho inmueble para su sociedad de gananciales. «Esta dádiva se realiza en julio de 2004 para que Méndez Freijo, como alcalde que era en esos momentos de Arroyo de la Encomienda, favoreciera los intereses de Mahía que iba a presentar el Estudio de Detalle mediante el cual pretendía, entre otras ventajas, el aumento de edificabilidad privada por encima de los límites permitidos por las normas urbanísticas». Efectivamente, apunta la Sala, Méndez Freijo votó a favor del citado acuerdo de 15 de marzo de 2005 de aprobación del Estudio de Detalle citado y la posterior resolución desestimando el recurso de reposición, un acto constitutivo de un delito de prevaricación, como se ha dicho.
Ramón López Casal, administrador de Mahía. Se le condena, como inductor de un delito de prevaricación, a la pena de 7 años de inhabilitación especial para empleo público o cargo público, así como a un cuarto de la novena parte de las costas. La sentencia determina que es quien decide, dentro de Mahía, promover el Estudio de Detalle del SAU-13, para conseguir mayor edificabilidad y otras ventajas urbanísticas más allá de las normas urbanísticas existentes, y quien influye decisivamente en Méndez Freijo para que se aprobase en el Ayuntamiento de Arroyo y se favorecieran los intereses de Mahía, como así se. «Tal influencia fue eficaz y determinante para la comisión del delito de prevaricación pues se consigue a través de la entrega gratuita al alcalde de la vivienda en Villagarcía de Arosa». También se le condena a Ramón López Casal como autor de un delito de a la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 132.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 370 euros o fracción impagados, así como a la mitad de la novena parte de las costas. Para el tribunal, es un cohecho activo al regalar, en nombre de Mahía, la vivienda de Villagarcía de Arosa a Méndez Freijo, en la consideración de este como alcalde Arroyo de la Encomienda y para que sirviera a los intereses particulares de Mahía, como así logró con la aprobación meses después del Estudio de Detalle mediante el cual perseguía conseguir ventajas inmobiliarias contra la legalidad urbanística vigente, cometiéndose un acción constitutiva de delito.
Buenaventura Conde Salazar, arquitecto municipal. Se le condena como cooperador necesario de un delito de prevaricación a la pena de inhabilitación especial para el empleo público o cargo público durante 7 años, con imposición de un cuarto de la novena parte de las costas.Participa, según el fallo, en la prevaricación en que consistió el acuerdo municipal de 15-3-2005 aprobando el Estudio de Detalle presentado por Mahía respecto del SAU-13. Su colaboración es necesaria al emitir informes técnicos previos en los que, «para dar viabilidad a los intereses de Mahía, contemplaba el suelo del SAU-13 como suelo urbano consolidado cuando sabía que no era tal», porque estaba clasificado como suelo urbanizable delimitado con ordenación detallada y no se habían realizado todas las obras de urbanización de dicho sector ni se habían recibido por el Ayuntamiento. Ademmás, «obvió las numerosas, patentes y clamorosas ilegalidades que contenía ese Estudio de Detalle, pese a que incluso se habían puesto de manifiesto previamente en el expediente». Los magistrados entienden que con dicha actuación, «a sabiendas de la arbitrariedad e injusticia que entrañaba, se plegó a los intereses particulares de Mahía, en los que estaba también implicado el alcalde, en lugar de defender los interese colectivos o públicos amparados en las normas urbanísticas».
A continuación, las absoluciones:
María Iluminada Miguel Fernández. Absuelta. Se le acusaba de prevaricación en relación con el SAU 9, por intervenir en representación de Mahia en el Convenio Urbanístico de Junio del 2005. Se le acusa además como autora por cooperación necesaria de un delito de cohecho, al actuar en nombre de Mahia en la escritura de compraventa de la vivienda de Villagarcia de Arosa a favor de José Manuel Méndez. Entiende el Tribunal que del resultado de la prueba no existen datos que acrediten en la conducta de dicha acusada, la concurrencia de los elementos que caracterizan los delitos de prevaricación y cohecho. María Iluminada firmó la escritura de compraventa y el convenio urbanístico en nombre de Mahia, pero como una mera apoderada, con poderes limitados, dentro de las funciones o labores de su cometido en Mahia, siendo ajena al ámbito de decisión, gestación, negociación y condiciones de tales actos. No existe prueba sólida que acredite que a la hora de suscribir la escritura de compraventa de julio de 2004 conociera las condiciones reales de dicha transmisión y de que se tratara de un regalo que se hacía a José Manuel Méndez por parte de López Casal, siendo ajena a dichos ámbitos de decisión. Tampoco existe prueba, sostiene el fallo, que permita llegar al convencimiento de que en el convenio urbanístico de Junio del 2005 del SAU 9 hubiera tenido participación activa en la confección o negociación del mismo. Se limitó a firmarlo en nombre de Mahia porque se lo encomendaron sus superiores en la empresa. No existe prueba que sustente la existencia de una connivencia o actuación con José Manuel Méndez o con López Casal para la realización de los delitos de cohecho y prevaricación. La labor de ir al notario a firmar escrituras a nombre de Mahia, formaba parte de su cometido en la empresa y lo había en otras numerosas ocasiones, totalmente independientes a los hechos objeto de este procedimiento.
Jesús García Galván. Absuelto por prescripción del delito. Se le acusaba de un delito de prevaricación urbanística y de un delito de cohecho. Entiende el tribunal que, a la vista del resultado de la actividad probatoria, en la conducta de tal acusado, no existe el delito de prevaricación. En sesión de 3 de Abril del 2002 la comisión territorial de urbanismo, presidida por él, acordó por mayoría aprobar definitivamente la modificación puntual de las NNSS de Planeamiento Municipal de Arroyo de la Encomienda en el SAU 13, condicionando su publicación, eficacia y vigencia a subsanar los puntos 2 y 3 de la propuesta que había realizado la Ponencia Técnica. Entendió la Comisión, que las medidas de seguridad sobre incendios eran suficientes, a la vista de toda la documentación que le fue aportada, los informes que le fueron unidos, y en especial el de un perito industrial a quién se llevo ante la propia comisión para que ilustrase a los componentes de esta sobre las condiciones de seguridad. La decisión fue por mayoría. Había personas técnicas en la Comisión que consideraron suficientes las medidas de seguridad de la Empresa Smurfit en el Expediente. Las condiciones a que se sujetó la aprobación se cumplieron. La modificación puntual de las normas de planeamiento de Arroyo en el SAU 13, no fueron impugnadas ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, de forma que tales normas pasaron a integrar la normativa urbanística aplicable en dicho municipio de manera indiscutible. Los magistrados entienden que no concurre el delito de cohecho objeto de acusación, aunque sí el tipo más leve de cohecho previsto y penado en el artículo 425.1 del Código Penal porque era autoridad y en abril del 2004 admitió una dadiva entregada por Mahia (López Casal, la vivienda-chalet de Mugardos. Dicha entrega bajo la apariencia de un contrato de compraventa fue en realidad un regalo, sostienen los magistrados. Se efectuó en relación a actos propios de su cargo, presidente de la comisión territorial de urbanismo, que resolvió expedientes urbanísticos de Arroyo de la Encomienda en los que estaba interesada Mahia. Concretamente, señalan, votó a favor del acuerdo final que aprobó definitivamente la modificación puntual de las normas del planeamiento del SAU 13 de Arroyo. Más como quiera que el tribunal entendió que tal acuerdo no es constitutivo de delito, descarta que en la conducta de Jesús García Galván concurra el delito de cohecho del art. 419 o 420 del C. Penal, e incardinamos su conducta en el delito de cohecho del artículo 425.1 del Código Penal. El fallo indica que las penas de este delito vigentes a la fecha de los hechos son penas menos graves que prescriben a los tres años. Este delito de cohecho se cometió el 21 de abril de 2004, fecha de entrega del chalet y se le imputa en 2010, luego ha transcurrido con exceso el plazo de la prescripción. Se absuelve por ello a tal acusado, ya que la prescripción conforme al artículo 130.6 del Código Penal extingue la responsabilidad criminal.
Ramón López Casal. Absuelto por prescripción del delito. Se le acusaba de entregar el chalet de Mugardos a Jesús García Galván. El tribunal le considera también autor de un delito de cohecho activo, pero también ha prescrito, según el tribunal. La atribución a Ramón López Casal de su participación en citado cohecho surge con posterioridad al escrito de acusación 2009 de la Asociación de Vecinos y la dádiva se produjo el 21 de abril de 2004.
José Manuel Méndez Freijo. Absuelto de malversación en relación a los columpios, pues los magistrados entienden que el mobilario del parque pasaba a ser material de deshecho cuyo destino era la destrucción. No está pues probado que con la entrega de los columpios se haya producido un perjuicio cierto a la función o servicio público, ni consta intencionalidad o dolo propio del delito de malversación de caudales públicos en la conducta del acusado.
Respecto de los 30 millones de pesetas que José Manuel Méndez Freijo de Ramón López Casal, el fallo considera que el alcalde de Arroyo es autor de un delito de cohecho pasivo del artículo 425 del Código Penal y respecto a Ramón López Casal constituye como autor, un delito de cohecho activo del artículo 423 del C. Penal, así como respecto a José Presas Zobras como cooperador necesario de este último delito. La entrega de los 30 millones de pesetas fue un regalo y López Casal pretendía corromper a Méndez Freijo que desempeñaba una función pública en el Ayuntamiento de Arroyo como concejal y teniente de allcalde. En la ejecución del cohecho intervino como cooperador necesario José Presas , que intermedió entre los otros dos acusados. Estos delitos del artículo 425 y 423 prescriben a los tres años. El momento inicial del computo es la entrega de la dádiva que ocurrió el 5 de mayo de 2001 y el procedimiento judicial se inició. por auto de 17 de mayo de 2006, de forma que por prescripción queda extinguida la responsabilidad penal de los tres acusado conforme al artículo 130.6 del Código Penal respecto a la entrega de esa cantidad.
El tribunal también absuelve a José Manuel Méndez Freijo, a Ramón López Casal y a Buenaventura Conde del delito de prevaricación respecto del sector urbanístico SAU 9. Tal expediente no recayó específicamente sobre proyectos de edificación o concesión de licencias, sino que consistió en una modificación del PGOU sobre recalificación de terrenos del SAU 9. Falta pues el elemento objetivo del delito objeto de acusación. Tampoco concurren los elementos que configuran el delito del artículo 404 del Código Penal esencialmente el subjetivo del dolo. Los magistrados tampoco aprecian delito en la actuación del arquitecto Buenaventura Conde ni encuentran pruebas suficientes para apreciar la arbitrariedad en sus informes.
CASO ARROYO
Las penas, inhabilitaciones y multas seguirán en suspenso ante la ausencia de riesgo de fuga de los tres condenados
23.11.13 – 20:45 –
J. SANZ | VALLADOLID
El caso Arroyo seguirá fluyendo por los tribunales, como mínimo, durante los próximos 365 días, el plazo estimado en el que el Tribunal Supremo viene resolviendo los recursos presentados contra las sentencias emitidas por la Audiencia Provincial. Y los recursos comenzarán a caer a partir de mañana mismo –el plazo para presentarlos expira en cinco días– contra el fallo que el viernes condenó a sendas penas de tres años de prisión y a abultadas inhabilitaciones para ejercer cargos públicos al alcalde de Arroyo de la Encomienda, José Manuel Méndez (dieciséis años de inhabilitación), y al constructor de Mahía, Ramón López Casal (siete años), por los regalos que el segundo entregó al primero –un piso a pie de playa en Villagarcía de Arosa– y por las decisiones que adoptó el regidor en favor de sus intereses urbanísticos –un estudio de detalle que elevaba de 500 a 650 la edificabilidad de un terreno en el pueblo–. Por esto último también resultó condenado el todavía arquitecto municipal, Buenaventura Conde, en su caso a siete años de inhabilitación.
Sin medidas cautelares
Los dos afectados por las penas de prisión –el regidor y el constructor– siguen hoy, y seguirán por ahora, en situación de libertad provisional mientras que, en el capítulo de inhabilitaciones, el alcalde y el arquitecto continúan, y pueden continuar, ejerciendo sus funciones en el cargo. ¿Qué consecuencias tiene entonces una sentencia que puso fin a la friolera de 2.744 días de proceso judicial? Pues por ahora, en realidad, ninguna. Las acusaciones, eso sí, pueden solicitar la ejecución provisional del fallo solo en el apartado de las indemnizaciones –132.000 euros por cabeza para el alcalde y el constructor por la vivienda de Villagarcía–, según reconocieron ayer distintas fuentes jurídicas del caso.
Pero sería algo excepcional, ya que los habitual ante un proceso de estas características es esperar, en primer lugar, a las presentaciones de los posibles recursos de casación contra la sentencia y, en segundo, a la resolución de los mismos por parte del Tribunal Supremo. El fallo adquiriría entonces firmeza y, solo en el caso de que fuera ratificado en todos sus términos, llevaría a Méndez y a López Casal a ingresar en prisión al tratarse de una pena superior a los dos años, ya que solo se suspende la condena por debajo de ese límite para reos sin antecedentes.
El tribunal provincial entiende que ninguno de los condenados provisionalmente en esta causa presenta riesgo de fuga, lo que motiva que no se apliquen medidas cautelares sobre ellos a expensas de lo que dictamine en su día el Supremo. Solo entonces, y en caso de condena, se aplicarían también las penas de inhabilitación que alejarían a Méndez de la política durante dieciséis años y al arquitecto municipal de su puesto durante siete. Al primero le decomisarían la vivienda que le regaló en su día (2004) el constructor, que pasaría a formar parte del fondo patrimonial del Estado, y ambos tendrían que abonar las sanciones.
Las defensas de los tres condenados preparan ya sus recursos y la acusación particular estudia también si hacer lo propio en relación a algunos de los absueltos (dos) por prescripción de sus delitos. Así que los 2.744 días de proceso para llegar al final del caso Arroyo se convertirán, como mínimo, en 3.109 (un año más).
Solo 84 folios frente a los 5.000 de la operación Malaya
La sentencia del caso Arroyo recoge a lo largo de sus 84 folios los entresijos de una trama urbanística que, en realidad, apenas parece un aperitivo en comparación con procesos paralelos, como el de la operación Malaya en Marbella –ambos surgieron entre 2005 y 2006–. Esta última sentencia (de octubre), que acaba de ser recurrida, ocupa 5.000 folios. Las penas y los delitos, eso sí, son muy similares, aunque en el caso marbellí son 52 los condenados. Aquí, solo tres. El exalcalde Julián Múñoz fue condenado a dos años. Aquí, Méndez, a tres.
SENTENCIA DEL CASO ARROYO
El alcalde recuerda que los vecinos de Arroyo le dieron un mandato hasta 2015
22.11.13 – 15:05 –
EL NORTE | VALLADOLID
El alcalde de la localidad vallisoletana de Arroyo de la Encomienda, José Manuel Méndez, ha anunciado tras conocer la sentencia de la Audiencia de Valladolid que le condena a tres años de cárcel y 16 de inhabilitación por cohecho y prevaricación, que recurrirá al Supremo el fallo, al tiempo que ha asegurado que no va a presentar su dimisión al frente del Consistorio arroyano.
Méndez, en declaraciones a Europa Press, ha reconocido que ni él ni su abogado esperaban una sentencia en este sentido, pero se ha mostrado convencido de que el Supremo, al que presentará un recurso en los próximos días, «corregirá» este fallo, ya que está totalmente seguro de la «legalidad» de la gestión que ha desarrollado al frente del Consistorio.
Por ello, José Manuel Méndez ha aseverado que no presentará su dimisión como alcalde ya que los vecinos de Arroyo le «dieron un mandato» hasta 2015 y ha insistido en que la sentencia conocida hoy no es firme y el Supremo corregirá el fallo de la Audiencia Provincial que le ha condenado.
No obstante, el alcalde ha precisado que en el caso de que el Supremo confirme la sentencia de la Audiencia Provincial presentará su dimisión «sin que quepa la menor duda».
CASO ARROYO
Méndez responde durante una hora y veinte a las preguntas del fiscal, pero rechaza contestar al letrado de la acusación particular
09.07.13 – 14:48 –
MAR DOMÍNGUEZ | VALLADOLID
Durante una hora y veinte minutos el alcalde de Arroyo de la Encomienda, José Manuel Méndez, imputado por supuestos delitos de prevaricación, cohecho y malversación de fondos públicosha respondido a las preguntas del fiscal, José María Martínez Matesanz, en la vista que se inició ayer por la mañana en la Audiencia de Valladolid para esclarecer una presunta trama de corrupción urbanística en Arroyo. El procesado, que ha advertido al tribunal de que no respondería a las preguntas de la acusación, sí ha contestado a todas las cuestiones planteadas por el ministerio público sobre recalificaciones de suelo.
El fiscal ha tratado de probar si el alcalde modificó el uso de dos sectores urbanísticos, el SAU 9 y el 13, el primero para aumentar el volumen de edificación y, el segundo, para cambiar el uso de suelo de industrial a comercial y, luego, a residencial, aun conociendo la imposibilidad de hacerlo por la propia catalogación del suelo. Méndez ha asegurado que todas las decisiones que ha tomado respecto a posibles cambios de uso del suelo han sido políticas, «en beneficio de la expansión del municipio» yaprobadas en pleno con los correspondientes informes técnicos favorables.
Durante el duro interrogatorio que ha mantenido el fiscal, este ha tratado de delimitar las vinculaciones personales entre el alcalde de Arroyo con su socio y accionista de Mahía, José Presas Zobra, y el presidente de Mahía, Ramón López Casal, para establecer la conexión con los posibles delitos de prevaricación y cohecho. En el interrogatorio, el fiscal ha cuestionado desde la procedencia de los 30 millones que Méndez pagó a Mahía en concepto de un préstamo personal para saldar una deuda de su empresa, Recreativos Dema, hasta el cambio de titularidad de las escrituras de la vivienda actual del regidor o el regalo de unos columpios de desecho a un pueblo de Galicia sin que se hubieran desafectados como bien municipal, trámite que según Méndez no es necesario porque la obra del nuevo parque ya había sido adjudicada y sería a esa empresa a la que correspondería la propiedad de los inmuebles. Además, ha dicho, esos inmuebles se ofrecieron a los pueblos de la zona de Torozos y alguno, como Geria, se llevaron las papeleras.
CASO ARROYO
El portavoz del PSOE en la Diputación no se pronuncia sobre la absolución de García Galván por prescribir el delito
26.11.13 – 13:44 –
EL NORTE | Valladolid
El portavoz del Grupo Provincial Socialista en la Diputación de Valladolid , Juan José Zancada, ha recalcado, en referencia a la sentencia del caso Arroyo que el alcalde José Manuel Méndez -condenado a tres años de prisión y 16 de inhabilitación- «no debería seguir un día más» en el cargo.
Tras la presentación de las enmiendas al proyecto de Presupuestos de la Institución provincial, Zancada ha sido preguntado por las consecuencias del caso Arroyo cuya sentencia conocida el pasado viernes dejaba absuelto, por prescripción del delito, al exportavoz del PP en la Diputación, Jesús García Galván, que presentó su dimisión el pasado mes de junio.
En cuanto al alcalde de Arroyo de la Encomienda, José Manuel Méndez, que ha sido condenado a tres años de prisión y 16 de inhabilitación, Zancada ha aseverado que «alguien que ha sido condenado no puede mantenerse como representante de los ciudadanos».
En este sentido, el diputado socialista ha considerado que la sentencia de la Audiencia provincial «es firme», con la salvedad de que el regidor arroyano «tiene el derecho a recurrir», pero en todo caso «no debería seguir un día más».
Mientras tanto, Zancada no ha querido «interpretar» la situación en la que queda García Galván tras su absolución por prescripción del delito.
ENTREVISTA DE DOMINGO
El regidor vallisoletano responde este domingo a las preguntas de El Norte de Castilla
30.11.13 – 12:06 –
J. A. | VALLADOLID
El alcalde de Valladolid, Javier de León de la Riva, responde este domingo (en la edición impresa y en kioskoymas.com) a las preguntas de El Norte de Castilla. Lo hace cuando está a punto de terminar un año difícil para él, aunque lo remata con buenas noticias. Los jueces le eximen de responsabilidades penales por los casos de los áticos y la manipulación del PGOU, aunque ya hay recursos contra estas decisiones.
El regidor defiende en la entrevista que está «plenamente convencido» de su actuación y añade que «en el tema de los áticos de mi casa, el primer sufridor he sido yo». León de la Riva apunta: «Sinceramente, siempre dije que no tenía miedo al dictamen de los jueces, porque estaba convencido de que iban a pronunciarse en ese sentido. Han sido dos jueces distintos por dos temas que no están conectados entre sí».
La relación entre política y tribunales sigue cuando León de la Riva responde a la pregunta: ¿Deberiá dimitir Méndez? Y contesta: «Yo, en su caso, dimitiría, porque ya no es una imputación, es una condena y no es baladí. Aunque le asiste el derecho a recurrir al Supremo. Yo, en ningún caso, volvería a presentarme».
Esta es solo una parte de la entrevista que El Norte publica este domingo y en la que León de la Riva desvela importantes claves para el futuro del aparcamiento del Val, habla sobre su futuro político en la Alcaldía y la posibilidad de repetir en las elecciones de 2015 y entra a valorar la trifulca que se vive estos días en las filas socialistas: «No le auguro buen futuro a ningún candidato del PSOE en Valladolid».
· 18 comentarios
macario
• hace 11 horas
Ya he visto lo que dice del val,creo que la obra se iba a hacer mas por el aparcamiento que por otra cosa,luego habla de los demás,veremos a ver lo que dicen ahora los comerciantes,por que han sido obligados por el a hacer el traslado,solo pensando en el aparcamiento.
Buriato
• hace 11 horas
Ya me conozco yo las preguntas, y las respuestas:
Pregunta con respuestas adscritas de tipo:
– Dado el gran éxito internacional de las distintas ferias gastronómicas en Valladolid, ¿el ayuntamiento optara por seguir con esta iniciativa?.
– Como es posible que dado el gran déficit de AUVASA . ¿No haya que aumentar el precio del billete?.
– Siendo usted tan guapo y inteligente, ¿como puede ser tan humilde?.
Respuestas tipo:
– Si, el grupo de gobierno esta al tanto de tal asunto, y estamos trabajando para reforzar la asistencia en dicho campo.
– No, desde el ayuntamiento no tenemos la capacidad ni las competencias en dicho campo, eso debe ser atendido y revisado por el gobierno provincial, autonómico o estatal.
ripper954
• hace 11 horas
Y queda lo mejor, visto como va el baloncesto, a lo mejor el año q viene el Ayuntamiento tiene q hacerse cargo de la deuda del club. Más de tres millones de euros a pagar por el ayuntamiento gracias a su gran gestión poniendo y quitando presidentes q hunden la entidad. Vamos 100% marca PP.
hulian
• hace 12 horas
Y este señor tiene aún más méritos para irse.¿No sale ahora con que no ve necesario el aparcamiento delmercado del Val?.¿Esto es planificar las cosas, ó sencillamente, sigue moviendose a golpes de oportunismo, como ha hecho siempre?.Los vallisoletanos necesitamos ya un cambio en el ayuntamiento.
mj
• hace 12 horas
Es lo que tenias que hacer tú rey león
Guest
• hace 13 horas
El «aparcamiento del Val», ya ni se pretende maquilla todo eso como una reforma de mercado del Val.
porelmundo
• hace 14 horas
!PORQUE NO TE CALLAS!
No se ponga usted de ejemplo, que está más en los juzgados que en el ayuntamiento.
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